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#TrabajoSexual10Años


Fotografía por Esteban Venegas

Por Alejandro Lanz Codirector de Temblores ONG

@alejandrolanz11


El estigma, la discriminación, el perfilamiento y la criminalización hacia las trabajadoras sexuales han sido una constante en Colombia. Los agentes de la fuerza pública del Estado, encabezados por la Policía, y los actores armados ilegales (paramilitares, guerrilla y bacrim) han legitimado y perpetuado sistemáticamente, en nombre de la autoridad y el control territorial, prácticas de violencia en contra de las mujeres trans y cisgénero que prestan servicios sexuales en el país.


Los agentes armados del Estado han encontrado en la ausencia de legislación y de políticas públicas garantistas de los derechos fundamentales de quienes se dedican al trabajo sexual el escenario perfecto para perfilar, criminalizar y violentar a las personas (principalmente a las mujeres) que se dedican a esta actividad y que sus acciones permanezcan en la impunidad.


Las lucha por el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras sexuales ha sido una larga batalla en la cual las mujeres trabajadoras sexuales han tenido que enfrentarse a prácticas policivas violatorias de su derecho a la dignidad, a la integridad y a la vida misma, al estigma y la discriminación de quienes ven la actividad con los ojos de la moral cristiana y al profundo y acomodado abandono estatal. Sin embargo, en los últimos años, las mujeres trabajadoras sexuales se han movilizado en las calles y en los estrados judiciales por el reconocimiento de sus derechos.


Hoy, 10 años después de que la Corte Constitucional reconociera por primera vez el trabajo sexual como un trabajo, hacemos un recuento de 3 decisiones judiciales que se han quedado en el papel y en el reconocimiento simbólico de los derechos constitucionales a la igualdad, a la libertad, a la no discriminación, a la autonomía frente a su dedicación laboral y a la libertad de circulación de las personas trabajadoras sexuales, pues las instituciones encargadas de implementar las órdenes contenidas en los fallos aún no las materializan.


Masacre en La Torre del Reloj


Hace 17 años, Ofelia del Rosario, Lourdes, Betsabit y Hendy estaban sentadas en una de las bancas ubicadas en La Torre del Reloj, en el sector amurallado del centro de la ciudad de Cartagena. Eran alrededor de las 11:30 de la noche cuando alias El Enano y alias Cejita Blanca, dos paramilitares del Grupo Urbano de Cartagena del frente Canal del Dique, pasaron en una motocicleta y bordearon la banca en la que estaban sentadas las cuatro trabajadoras sexuales. Se parquearon al frente de ellas y, alias Cejita, el parrillero, se bajó y, con una ametralladora de nueve milímetros, arremetió indiscriminadamente en contra de todas las mujeres que se encontraban en la banca. Ninguna sobrevivió*.


Después de largos años en la impunidad, los hechos fueron esclarecidos en los tribunales de justicia y paz en el año 2017. Allí se determinó que uno de los móviles de la masacre estuvo fundamentado en que Alfonso Hilsaca Eljaude, alias el Turco, las había perfilado y acusado de ladronas. Dichos hechos nunca fueron comprobados en el proceso. Según el expediente, los paramilitares pagaron la suma de 8 millones de pesos para asesinar a Hendy y a Lourdes mientras que los otros dos asesinatos, los de Ofelia del Rosario y Betsabit, se realizaron para no dejar testigos.


En el fallo se determinó que dichos hechos habían no solo atentado contra las cuatro mujeres víctimas de la masacre, sino que también habían producido un pánico generalizado en la comunidad de trabajadoras sexuales de Cartagena y que la Fiscalía debía investigar la afectación diferenciada de la cual habían sido víctimas las trabajadoras sexuales en el marco del conflicto armado. Entre otras órdenes, el tribunal, acertadamente, consideró que las trabajadoras sexuales debían ser sujetos de reparación colectiva y que el Centro Nacional de Memoria Histórica debía realizar un informe que aportará a la construcción de la memoria histórica. Hoy, 17 años después de los hechos y 3 años después de la sentencia, ninguna de las órdenes impartidas por el tribunal se ha cumplido.


La Mariposa


Hace 5 años, Esperanza y Abril, en representación de un grupo de 15 mujeres trabajadoras sexuales de la plaza de San Victorino interpusieron una acción de tutela en contra la Policía Metropolitana de Bogotá y de Enrique Peñalosa porque en la implementación de la política de recuperación del espacio público del exalcalde eran expulsadas y violentadas por la Policía de manera sistemática. El día de los hechos que motivaron la acción de tutela, fueron subidas a un camión para ser trasladadas a la entonces UPJ. En el trayecto, no solo las insultaron, las denigraron y las robaron, sino que también fueron gaseadas por agentes de la fuerza pública al interior del camión en el que las transportaban. Al llegar a la UPJ, una de ellas manifestó estar embarazada y una agente de la Policía le practicó un tacto vaginal para “confirmarlo”, razón por la cual su embarazo se vio interrumpido.


En el expediente quedaron demostradas las prácticas de sistematicidad con las que la Policía Metropolitana de Bogotá ejercía violencia contra las mujeres de la Plaza de la Mariposa. Inclusive, la misma policía argumentó que su actuación estaba sustentada en que las bandas criminales se mimetizaban como trabajadoras sexuales y que éstas ocupaban indebidamente el espacio público al realizar actos obscenos, delictivos y contravencionales que generaban inseguridad, mala convivencia y percepción ciudadana**.


En su análisis, la Corte logró comprobar que las trabajadoras sexuales eran víctimas del perfilamiento policial y que los agentes de la fuerza pública no podían, por un lado, presumir quién era y quién no trabajadora sexual en razón de su apariencia ni conducirlas a la UPJ en razón de ello, y que, por otro, tampoco podían criminalizarlas al considerar que, sin ningún tipo de juicio, pertenecían a bandas criminales. En resumen, la Corte le dijo a la Policía, que no podría utilizar los mismos móviles que motivaron el crimen de la Masacre de la Torre del Reloj como sustento para privarlas de la libertad, expulsarlas del espacio público y ejercer violencia sistemática contra ellas.


Además, en el proceso también se demostró que la ausencia de regulación del trabajo sexual contrubuía a que las actividades dirigidas a la venta del sexo permanecieran en la clandestinidad y que esto perpetuaba las violencias contra las trabajadoras sexuales. Por esto, ordenó al Ministerio del Trabajo, que en el término de un año, elabrorará una propuesta de regulación del trabajo sexual en Colombia con la participación de trabajadoras sexuales. Hoy, 4 años después de la decisión, la orden no se ha cumplido.


Lais


Hace 11 años, Lais, una trabajadora sexual interpuso una acción de tutela porque fue despedida del bar donde trabajaba en el barrio Santafé. Cuando perdió la sentencia en primera instancia dijo: “no estoy de acuerdo con el fallo de instancia donde dice que la prostitución va en contra de las buenas costumbres. No me parece que uno sea una mala persona por desempeñar esa labor. ¿Porque soy trabajadora sexual no tengo acaso los mismos derechos de los demás? Yo lo hice porque estaba desempleada y quería darle una mejor vida a mi hijo, para que no le faltara nada”***. La Corte revisó esta sentencia y concedió el derecho impugnado por Lais y dio unas órdenes generales en materia de trabajo sexual, entre las cuales estaba el reconocimiento de esta actividad como un trabajo digno en igualdad de condiciones a los demás trabajos.


Esta fue la primera vez que la Corte le dio el estatus de trabajo a esta actividad. Sin embargo, hoy en día, diez años después de proferida esta sentencia, los distintos gobiernos, nacionales y locales, se han negado a construir políticas públicas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales. Este 13 de agosto del 2020 se cumplen 10 años de la hsitórica sentencia que reconoció al trabajo sexual como un trabajo y todavía falta mucha trocha por recorrer para, algún día, contestarle la pregunta a Lais y decirle que, en Colombia, las trabajadoras sexuales tienen los mismos derechos que los demás.


Los casos de Ofelia del Rosario, Lourdes, Betsabit, Hendy, Esperanza, Abril y Lais no pueden quedar en el olvido ni en sentencias de papel. Por ello, solicitamos a la Corte Constitucional realizar una audiencia de seguimiento para verificar el estado de las órdenes impartidas en las sentencias T-629/2010 y T-594/2016 y a las instituciones exhortadas en la sentencia de la Masacre de la Torre del Reloj a cumplirles a las trabajadoras sexuales.


 

*Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Magistrado Ponente: Edurado Castellanos Roso, 2017. **Sentencia T - 594 de 2016, Corte Constitucional. Magistrada ponente: Gloria Estela Ortíz.

***Sentencia T- 629 de 2010 de la Corte Constitucional colombiana


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