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Que se pudran en la cárcel



Por Carolina González

Abogada del Área de Incidencia y Litigio Estratégico


“Y que se pudran en la cárcel”… Es una expresión que se escucha repetidamente en las conversaciones que se tienen a diario: hablando de los congresistas corruptos, de los ladrones de la esquina, de los maltratadores. Es fácil entender a qué se refiere, la gente le desea a las personas que cometen crímenes la peor de las suertes: ir a los establecimientos penitenciarios y pudrirse. No obstante, a diferencia de lo anterior, la ley y la jurisprudencia ha presentado a la pena y a la cárcel como uno de los pasos para que los criminales puedan salir rehabilitados para convivir en sociedad. Todo lo contrario a pudrirse. Es deber del Estado brindar las herramientas necesarias, como la educación y el trabajo, para que los internos cumplan debidamente su resocialización y así puedan aportar a la comunidad.


Aun así, ¿es realmente la cárcel y la pena el mejor medio de resocialización o es un lugar, que como muchos han expresado, está enfocado en pudrir a las personas que pasan por él?


La Corte Constitucional ha establecido en tres ocasiones distintas el Estado de Cosas Inconstitucional1 del sistema penitenciario por la vulneración sistemática de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. El hacinamiento, actualmente del 28,6% consistente en 23.1952 personas, obliga a los internos a distribuirse en los patios como puedan, lo que implica que muchos deben dormir en el piso y en los pasillos. Además, dentro del establecimiento también existen mandos de poder entre los internos para determinar quiénes tienen derecho a qué. La alimentación tiende a ser precaria, así como el acceso a la salud. Han sido reiteradas las veces en que internos se intoxican o se enferman por la deficiencia en el suministro de agua, protocolos de asepsia y manipulación de alimentos3. Por el constante hacinamiento, la propagación de enfermedades es un riesgo inminente que se incrementa debido a la carencia de instalaciones adecuadas para la atención en salud. La infraestructura en general de las cárceles resulta ser ineficiente para albergar la cantidad de personas y se traduce en demoras injustificadas en los tratamientos y procedimientos médicos. De acuerdo a un informe realizado por Temblores ONG y Fescol, el Inpec dispone de 512 enfermeras y auxiliares de enfermería en todo el país, para atender a los más de 117.000 personas privadas de la libertad que hay en los 132 centros de reclusión4 durante la pandemia. Y a pesar de que el Estado es el encargado de brindar espacios de educación para garantizar la resocialización, el 80% de los establecimientos penitenciarios no cuenta con profesores, ni licenciados, y el 60% de los centros no cuenta con ambientes de aprendizaje para el desarrollo de los cursos SENA.5


En resumidas cuentas, el ejercicio del derecho a una vida digna se suspende una vez se entra al sistema penitenciario y, de cierta manera, por más cruel que suene, los internos están ahí, “pudriéndose”. Además, al salir de la cárcel, los espera una sociedad discriminadora que los empuja a reincidir en el delito por la falta de oportunidades: el 23% aproximando6 de la población penitenciaria actual es reincidente.


Ante este panorama, ¿cuál es el verdadero fin resocializador de la pena? ¿Por qué se perpetúa la noción de la cárcel como ente castigador donde la gente se va a pudrir, en vez de un ente resocializador?


Estas preguntas pesan más ahora que el senado aprobó una reforma al artículo 34 de la Constitución estableciendo la cadena perpetua a personas condenadas por homicidio o violencia sexual en contra de menores y adolescentes. La intención principal de dicha medida es prevenir que se sigan cometiendo dichos delitos y que se sancione ejemplarmente a los victimarios. No obstante, cabe la pena aclarar que para el 2019, de acuerdo al Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes7, desde la expedición del Código penal del 2000 se han incorporado 160 delitos al ordenamiento penal y éste ha sido reformado en 53 ocasiones, aumentando de los quantums mínimos y máximos de las penas. Y a pesar de dicho aumento de penas, la realidad es que no ha habido una disminución de comisión de delitos puesto que la entidad judicial carece de los medios para investigar y judicializar todo lo que sucede. En este sentido, implementar la cadena perpetua no asegura que en efecto se reduzcan los índices de violaciones y homicidios a menores y adolescentes. Es más, se pierde por completo el sentido de la pena con un fin de resocialización y se vuelve al discurso punitivo y castigador que más allá de traer una noción falsa de seguridad, no genera efectos positivos.

“Y ojalá que se pudran”. En efecto, la gente que está en establecimientos penitenciarios se siente pudriéndose en el olvido de un Estado y una comunidad que los mantienen fuertemente estigmatizados. Es necesario cuestionarse el poder de las palabras dentro del discurso punitivo y preguntarse ¿en qué momento se volvió válido que las personas privadas de la libertad pierdan sus derechos fundamentales por el hecho de haber realizado un delito? ¿En qué momento como sociedad se aceptó a la cárcel como lugar de castigo y no como espacio de resocialización ?


La expresión “que se pudran en la cárcel” desconoce el fin resocializador de la pena y perpetúa las discriminaciones y la idea de que la cárcel sirve únicamente para pudrirse. Abandonar la resocialización permite que el sistema se transforme en un multiplicador de conflictos que genera mejores delincuentes, lo que termina siendo un costo mayor para la comunidad8. En últimas, eternizar la necesidad de cárceles es perpetuar el delito, pero también las vulneraciones masivas de derechos humanos.


Lo invito a que la próxima vez que escuché esta expresión piense realmente en sus implicaciones y en la realidad detrás de las palabras. Cambiar el lenguaje es un camino que está al alcance de todos para promover la resocialización que tanto se busca.

1 Corte Constitucional. Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-726 del 2015.

2 Tableros Estadísticos de Población Intramural Nacional para la fecha del 14 de agosto del 2020. https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos

3 El Tiempo. Personería denuncia grave crisis sanitaria en La Picota. Mayo 2019. https://www.eltiempo.com/bogota/personeria-denuncia-grave-crisis-sanitaria-en-la-picota-360880 4 El Espectador. Radiografía del acceso a salud en las cárceles durante la pandemia.

5 Quinto Informe Semestral de seguimiento a la Sentencia T-762 del 2015 http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Quinto_Informe_Semestral_de_Seguimiento_al_Estado_de_Cosas_Inconstitucional_del_Sistema_Penitenciario_y_Carcelario..pdf 6 Tableros Estadísticos de Población Reincidente Nacional para la fecha del 14 de agosto del 2020: https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos 7 Informe de Derechos Humanos del Sistema Penitenciario en Colombia (2017-2018). Grupo Prisiones Universidad de Los Andes. 8 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-15.htm

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