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 Guía práctica

Cómo reclamar tu seguro de vivienda tras el terremoto en Colombia

Qué hacer, en qué plazos y ante quién - explicado en lenguaje sencillo, con el respaldo de la Ley.

⚠️ Guía de orientación general. No sustituye la revisión de tu póliza ni la asesoría de un abogado.

00 Antes de empezar

El terremoto del 10 de agosto de 2026 dejó viviendas afectadas en distintas zonas del país, y muchas familias se preguntan ahora cómo reclamar la indemnización de su seguro. Esta guía reúne, en un lenguaje sencillo, la información legal y práctica que necesitas para hacerlo: quién puede reclamar, qué plazos existen, qué pruebas reunir y qué hacer si la aseguradora se niega a pagar o te ofrece menos de lo que corresponde.

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La idea es explicar el respaldo jurídico de cada paso (los artículos del Código de Comercio, las normas financieras y los pronunciamientos de las autoridades) pero traducido a términos que no requieren ser abogado para entenderlos. Cada sección cierra con un recuadro de "Base legal" para quien quiera verificar la norma exacta.

🚨 Ten en cuenta

Esta guía es una orientación general y no una fórmula qué aplique igual a todos los casos. Cada póliza tiene condiciones particulares -(coberturas, exclusiones, deducibles, sumas aseguradas) qué pueden cambiar cómo se aplican estas reglas en cada caso. Ante cualquier duda puntual, revisa tu póliza o consulta con un abogado.

Acá encontrarás un formato para que lo diligencies y puedas presentar tu reclamación.

Guía de orientación general. No sustituye la revisión de tu póliza ni la asesoría de un abogado.

02 ¿Tienes un crédito hipotecario? Esto debes saber.

Si compraste tu vivienda con un crédito hipotecario, es prácticamente seguro que tienes un seguro contra incendio y terremoto asociado a ese crédito: la ley obliga a los bancos a exigirlo como condición del préstamo. Eso significa que, aunque tú no hayas contratado directamente una póliza adicional, es muy probable que el inmueble ya esté cubierto frente al sismo.

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La particularidad de este seguro es que el banco figura como beneficiario preferente, es decir, tiene prioridad para cobrar la indemnización hasta el monto de la deuda pendiente. Si el pago de la aseguradora supera lo que aún debes, el excedente te corresponde a ti como propietario. En otras palabras: el banco no se queda con todo, solo con lo necesario para saldar el crédito.

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Conviene distinguir este seguro hipotecario del seguro de vivienda voluntario que algunas personas contratan aparte, porque no son lo mismo y pueden coexistir sobre el mismo inmueble:

Seguro asociado al crédito hipotecario

Seguro de vivienda voluntario

01 ¿Quién puede reclamar la indemnización?

ROL

Tomador

ROL

Asegurado

ROL

Beneficiario

En un seguro de vivienda casi nunca hay una sola persona involucrada. La ley distingue tres roles que conviene tener claros antes de escribirle a la aseguradora: el tomador es quien firmó la póliza y paga la prima (con frecuencia el propietario, o el banco cuando hay crédito hipotecario); el asegurado es la persona que tiene el interés asegurable, que normalmente es quien tiene la calidad propietario; y el beneficiario es quien recibe la plata cuando ocurre el siniestro. En la práctica, muchas veces las tres calidades recaen en la misma persona, pero no siempre es así, e identificar correctamente quién es quién evita demoras en el trámite. Puede reclamar la indemnización quien, conforme a la póliza, sea titular del derecho a la prestación, que usualmente el beneficiario.

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Si el sismo dejó la vivienda arrendada en condiciones que impiden habitarla, el arrendatario tiene derecho a terminar el contrato de arrendamiento; y si el daño es parcial —la vivienda sigue siendo habitable, pero con afectaciones—, puede negociarse una rebaja en el canon mientras se resuelve la situación.

01

Avisar a la aseguradora que ocurrió el siniestro, tan pronto como puedas.​

02

Documentar todo el daño antes de mover o botar nada: fotos, videos, inventario de lo afectado, facturas y cotizaciones.​

03

No hacer reparaciones definitivas hasta que la aseguradora haga su inspección, salvo lo estrictamente necesario para proteger a las personas o evitar que el daño crezca (por ejemplo, cortar servicios públicos o apuntalar una estructura que amenaza con caerse). Esos gastos de emergencia razonables también los debe reconocer la aseguradora.

03 Qué hacer inmediatamente después del sismo.

Los primeros días después del terremoto son los que más pesan en una reclamación, porque de ahí sale la prueba de lo que pasó. Hay tres cosas que debes hacer sin falta:

Sobre el aviso: la ley da un plazo de tres días desde que te enteraste del siniestro, pero ese plazo puede ampliarse (nunca reducirse) y, como se explica en la sección 4, tratándose de un terremoto declarado como hecho notorio, este término se relativiza bastante en la práctica. Aun así, avisar pronto siempre juega a tu favor: te da acceso más rápido a la orientación de la aseguradora y evita cualquier discusión posterior.

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En cuanto a las pruebas, la buena noticia es que no hay una lista cerrada ni fórmulas sacramentales: existe libertad probatoria, lo que significa que puedes usar cualquier medio idóneo para demostrar que el terremoto causó el daño y cuánto vale ese daño. Entre más completo y ordenado el respaldo, más rápido y sin fricciones avanza el trámite. Vale la pena reunir también los documentos de la póliza misma —carátula, condiciones generales y particulares, certificados de modificación, comprobantes de pago de la prima— porque de ahí salen datos que la aseguradora te va a pedir de todas formas.

04 Cómo y cuándo presentar tu reclamación

Cómo presentarla

​

La reclamación formal se presenta por los canales que la propia aseguradora tenga habilitados (línea de atención, correo, oficina, intermediario de seguros). En la comunicación debes identificar la póliza, describir los daños, y adjuntar el inventario y las pruebas que hayas reunido. Guarda siempre copia de todo lo que envíes y de cada respuesta que recibas.

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Los tres plazos que debes diferenciar

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Aquí es donde más se confunde la gente, porque en realidad hay tres momentos distintos, cada uno con su propio reloj:

01

Aviso del siniestro

En principio, tres días desde que te enteraste. Pero para el terremoto del 10 de agosto, Fasecolda (el gremio de las aseguradoras) ha señalado que se trata de un hecho notorio —público y evidente para todos—, por lo que el vencimiento de ese plazo de tres días no implica que pierdas tu derecho a reclamar. Puedes avisar después y seguir teniendo derecho a la indemnización.

02

Reclamación con soportes

No tiene el mismo plazo estrecho que el aviso. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que puede presentarse de forma extrajudicial (una comunicación directa a la aseguradora con las pruebas) o judicial (una demanda), siempre dentro del término de prescripción.

03

Prescripción de la acción

Dos años desde que supiste o debiste saber del hecho (prescripción ordinaria), o cinco años en todo caso desde que nació el derecho (prescripción extraordinaria). Este es, en la práctica, el plazo real que tienes para hacer valer tu reclamación.

El pago, una vez aceptado el derecho

 

Cuando ya acreditaste ante la aseguradora tu derecho a la indemnización —es decir, cuando entregas la totalidad de los documentos requeridos por tu aseguradora—, la compañía tiene un mes para pagar. Si se pasa de ese plazo, la ley la obliga a reconocerte, además del valor de la indemnización, un interés moratorio.

05 Si la aseguradora rechaza tu reclamación o te ofrece menos

Antes de discutir un rechazo o una liquidación baja, vale la pena recordar una regla que aplica en ambos sentidos: la indemnización nunca puede superar el valor real del bien asegurado, ni convertirse en una fuente de enriquecimiento para el asegurado. Normalmente, la aseguradora designará un ajustador, que es un experto que visitará el inmueble y presentará un informe de los daños para calcular la indemnización. Con base en ese informe, la aseguradora establece el monto a indemnizar, luego de aplicar las deducciones establecidas en la póliza y a las que haya lugar. Así que conviene revisar con calma tu póliza, las cotizaciones, informes y peritajes.

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Dicho esto, si la aseguradora niega el siniestro, lo objeta parcialmente, o te ofrece una suma que consideras insuficiente, hay una ruta de tres pasos:

01

Pide la reconsideración, por escrito

Escríbele a la aseguradora explicando en concreto por qué consideras incorrecta su decisión, señala las coberturas y cláusulas de la póliza que respaldan tu reclamación, y adjunta las pruebas adicionales que tengas. Muchas controversias se resuelven en esta etapa, sin necesidad de acudir a un tercero.

02

Acude al Defensor del Consumidor Financiero

Si la respuesta de la aseguradora no te deja conforme, cada compañía vigilada debe tener un Defensor del Consumidor Financiero, un funcionario independiente encargado de resolver quejas de forma gratuita y de actuar como conciliador entre tú y la aseguradora. Es un canal rápido y sin costo, pensado precisamente para este tipo de discusiones.

03

Pide una decisión definitiva ante la Superintendencia Financiera

Si lo que buscas es que una autoridad resuelva de manera definitiva si la aseguradora debe pagar y cuánto, puedes acudir a la acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero ante la Superintendencia Financiera de Colombia. En este trámite la Superintendencia actúa con las facultades propias de un juez y su decisión tiene carácter definitivo.

06 Errores qué pueden costarle la indemnización

La mayoría de tropiezos en estas reclamaciones no son por falta de derecho, sino por descuidos evitables en el manejo de la evidencia y los tiempos. Estos son los más comunes:

x

Botar escombros o reparar por completo antes de que la aseguradora inspeccione el inmueble. Las únicas reparaciones que puedes hacer antes son las de emergencia, para proteger a las personas o evitar que el daño aumente y es recomendable que las informes previamente a la aseguradora.​

x

Perder o desechar evidencia —fotos, facturas, empaques, cotizaciones— antes de que pueda ser revisada

x

No guardar copia de las comunicaciones con la aseguradora: correos, cartas, radicados. Esa evidencia te sirve tanto para probar que avisaste a tiempo como para sustentar cualquier reclamo posterior.​

x

Asumir que perdiste el derecho por no haber avisado dentro de los tres días. Como se explicó en la sección 4, tratándose de un hecho notorio como este terremoto, ese no es motivo para archivar tu reclamación.

07 Anexo- Qué debe llevar tu carta de reclamación

Si decides presentar la reclamación por escrito directamente a la aseguradora (reclamación extrajudicial), estos son los elementos que no pueden faltar:

01

Tu identificación completa y la calidad en la que actúas: tomador, asegurado, beneficiario o deudor hipotecario.

02

El número de póliza y los datos básicos del contrato.​

03

Un relato claro del modo, tiempo y lugar delos hechos: fecha del terremoto, dirección del inmueble, y descripción de los daños sufridos.

04

Las pruebas que acompañas: fotos, videos, inventario, documentos de la póliza y, si aplica, del crédito hipotecario.

05

Lo que le pides a la aseguradora: que reconozca el siniestro y pague la indemnización dentro del mes que establece la ley, indicando si hay un banco de por medio con pago preferente.​

06

Tus datos de contacto y la cuenta bancaria a la que debe consignarse el pago.

Este proyecto incluye un modelo de carta de reclamación extrajudicial ya redactado, con estos elementos organizados en el formato que suelen exigir las aseguradoras. Puedes usarlo como base y completar únicamente los datos de tu caso.

08 Para cerrar

Reclamar un seguro después de un terremoto puede sentirse abrumador, pero la ley está construida pensando justamente en proteger al asegurado en momentos como este: te da tiempo razonable para presentar la reclamación, obliga a la aseguradora a pagar dentro de un plazo fijo, y pone a tu disposición instancias gratuitas para resolver una negativa injustificada. Ir paso a paso —avisar, documentar, reclamar formalmente y, si hace falta, acudir al Defensor del Consumidor o a la Superintendencia Financiera— es, en la práctica, el camino más corto hacia la indemnización.

​

Recuerda revisar siempre las condiciones particulares de tu póliza, porque son las que en últimas definen coberturas, exclusiones y montos en tu caso concreto.

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