Temblores ONG radica acción de tutela contra María Fernanda Cabal por vulneración del buen nombre y la libertad de asociación
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Desde Temblores ONG presentamos una acción de tutela contra la exsenadora María Fernanda Cabal por considerar que las afirmaciones que publicó el 9 de julio de 2026 en la red social X vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre y a la libertad de asociación de nuestra organización. La tutela sostiene que estos señalamientos constituyen un discurso estigmatizante que deslegitima el trabajo de las organizaciones defensoras de derechos humanos y aumenta los riesgos que enfrentan quienes las integran.
La acción de tutela cuestiona tres afirmaciones concretas realizadas por María Fernanda Cabal: (i) calificar a Temblores como una "prepago de Soros"; (ii) afirmar que nuestra organización "persigue a la Fuerza Pública" y "criminaliza la legítima defensa"; y (iii) señalar que el nuevo Ministro de Relaciones Exteriores "sabrá cómo proceder" frente a Temblores y otras organizaciones similares. Después de solicitar formalmente una rectificación, la entonces senadora se negó a corregir dichas afirmaciones, por lo que acudimos a la jurisdicción constitucional para obtener la protección de nuestros derechos fundamentales.
La tutela sostiene que las afirmaciones de María Fernanda Cabal no constituyen simples opiniones políticas protegidas por la libertad de expresión. Por el contrario, contienen afirmaciones fácticas sobre la independencia, el propósito y la forma de actuar de Temblores que carecen de sustento y, por ello, deben cumplir los estándares constitucionales de veracidad e imparcialidad. Además, fueron emitidas cuando Cabal ejercía como Senadora de la República, condición que le imponía un deber reforzado de actuar con diligencia y de abstenerse de difundir discursos que estigmaticen a organizaciones defensoras de derechos humanos.
La tutela también explica que presentar a Temblores ONG como una organización subordinada a un cooperante internacional desconoce que la financiación proveniente de la cooperación internacional es una práctica legítima, transparente y protegida por el derecho internacional de los derechos humanos. Del mismo modo, demuestra que nuestra labor consiste en documentar violaciones de derechos humanos, acompañar a víctimas y promover el fortalecimiento institucional dentro del Estado de Derecho, actividades que no pueden equipararse a una persecución contra la Fuerza Pública ni a una criminalización de la legítima defensa. Prueba de ello es que, a lo largo de nuestra trayectoria, la propia Policía Nacional y el Ministerio de Defensa nos han reconocido como un interlocutor legítimo y un aliado técnico en materia de derechos humanos.
La acción de tutela solicita la protección de dos derechos fundamentales.
En primer lugar, el derecho al buen nombre, pues las afirmaciones difundidas afectan gravemente la reputación institucional de Temblores mediante información carente de sustento que deslegitima nuestro trabajo ante la ciudadanía, las víctimas, las instituciones y la comunidad internacional.
En segundo lugar, el derecho a la libertad de asociación, ya que la estigmatización de nuestras fuentes legítimas de financiación y los llamados a que el nuevo gobierno "proceda" contra organizaciones como la nuestra buscan restringir indirectamente el ejercicio de la defensa de los derechos humanos, afectan la confianza de cooperantes y víctimas y generan un efecto intimidatorio sobre toda la sociedad civil organizada.
En la tutela solicitamos que se amparen los derechos fundamentales de Temblores y que se ordene a María Fernanda Cabal:
Rectificar las afirmaciones cuestionadas, en condiciones de equidad y con el mismo alcance que tuvo la publicación original.
Abstenerse de reiterar, sin sustento probatorio, señalamientos que deslegitimen la independencia de Temblores o atribuyan falsamente a nuestra organización propósitos de persecución contra las instituciones públicas.
Exhortar a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que hagan seguimiento a los discursos estigmatizantes dirigidos contra personas y organizaciones defensoras de derechos humanos.
Esta tutela no busca restringir el debate democrático ni la crítica política. Busca que quienes ejercen o han ejercido funciones públicas respeten los límites constitucionales de su poder de comunicación y se abstengan de promover narrativas que desacrediten, expongan al riesgo o busquen deslegitimar el trabajo de las organizaciones que defienden los derechos humanos en Colombia.

