Guía rápida para la
OBJECIÓN Y APELACIÓN DE COMPARENDOS
¿QUÉ SON lOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CÓMO SE DIFERENCIAN DE UN DELITO?
👉Comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana
👉Delito
Los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana son el incumplimiento de alguna de las normas de convivencia contempladas en el Código de Policía.
Un delito es toda conducta mencionada en el Código Penal.
📌Por ejemplo, un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana es realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.
📌Por ejemplo, un delito es hurtar
⚖ En últimas, ambas son infracciones pero el delito es de mayor gravedad que los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana y tienen consecuencias distintas.
👉 Bajo ninguna circunstancia te pueden judicializar por un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana.
Únicamente las infracciones de carácter penal pueden conducir a una aprehensión por parte de las autoridades.
📌Pilas: En muchos casos, hemos identificado que los agentes de la policía amenazan con judicializar a las personas que tienen detenidas en los CAIS por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, pero esto no es posible a menos que se esté cometiendo un delito.
Cuando los agentes de policía te arrestan, tienen 36 horas para legalizar la captura ante un juez de control de garantías. Durante estas horas, pueden trasladarte a la Unidad de Reacción Inmediata (URI), mientras legalizan la captura. Si estás siendo judicializado, tienes derecho a conocer los cargos de los que se te acusa y pedir la presencia de un abogado.
¿ME PUEDEN JUDICIALIZAR POR UN COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA CIUDADANA?
⚠️Si la policía te detiene y decide trasladarte a una estación, está haciendo uso de la figura del traslado por protección (art. 155 Código de Policía). En estos casos, tienes derecho a solicitar que te trasladen a tu domicilio o con un pariente, en caso de ser llevado a la estación solo puedes estar 12 horas.
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👉 Este proceso se surte ante el Inspector de policía o las autoridades competentes que determine la ley.
👉 Después de que te pusieron el comparendo, tienes 3 días hábiles para objetar ante la inspección de policía. Debes acudir a la inspección de la zona en la que te pusieron el comparendo.
👉 Debes objetar el comparendo, si quieres con el formato que tenemos abajo, y esperar a que te citen a una audiencia con el inspector.
👉 Una vez hayas sido citado a la audiencia, el inspector estudiará los argumentos y las pruebas que tengas y del agente que impuso el comparendo. Al final de la audiencia el inspector debe tomar la decisión de mantener o no el comparendo.
👉 En caso de no estar conforme con esta decisión, puedes imponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. La reposición se sustenta de manera verbal cuando se dicta la decisión y se resuelve inmediatamente, y la apelación se interpone por escrito máximo en los dos días siguientes a la decisión y debe ser resuelta en los ocho días siguientes hábiles por el superior del inspector.
👀 Ojo: Si no quieres apelar ni objetar, cuentas con cinco días hábiles para realizar el pago oportuno y obtener el descuento del 50% de la multa
¿QUÉ ES UN COMPARENDO?
📌
Cuando un policía tenga conocimiento comprobado de que se cometió un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, puede expedir una orden de comparendo al infractor. El comparendo contiene una orden de comparecer ante una autoridad de policía o la imposición de una medida correctiva (Artículo 218 del Código de Policía).
¿Y CÓMO ES EL PROCESO PARA LA IMPOSICIÓN DE UN COMPARENDO?
☝️ Primero, hay que entender que el Código de Policía menciona dos procesos que se dan en dos momentos distintos: el proceso verbal inmediato y el proceso verbal abreviado.
1.
El proceso verbal inmediato:
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👉 Este proceso lo realiza el personal de la Policía Nacional que impone el comparendo.
👉 el agente se acerca al ciudadano en el lugar donde se cometió el comportamiento contrario a la conviencia ciudadana y le informa que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.
👉 El ciudadano puede explicarle al policía sus razones en el momento.
👉 el policía debe escuchar, ponderar y mediar la situación. De no lograrlo se impone la medida correctiva a través del comparendo.
👉 ¡Pilas a este paso! Si el policía decide poner el comparendo procede el recurso de apelación en ese mismo instante y es deber del agente remitir al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para que sea resuelto dentro de los tres (3) días hábiles.
⚠️En caso de no querer apelar en ese mismo momento, el Código en su art. 180 brinda la posibilidad de objetar el comparendo dentro de los 3 días hábiles siguientes ante la autoridad competente, que es la Inspección de Policía, donde se surtirá el proceso verbal abreviado.
2.
El proceso verbal abreviado:
👮♂️ Los inspectores de policía son autoridades administrativas encargados de revisar si el comparendo es adecuado o no
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE APELAR Y OBJETAR UN COMPARENDO?
🚨 Pueden ser dos figuras confusas pero tienen efectos distintos:
☝️ Apelación:
La apelación del comparendo es un medio de impugnación que procede 1. contra la orden de policía o la medida correctiva impuesta en el Proceso Verbal Inmediato, a cargo del personal uniformado de la Policía Nacional o 2. contra la decisión definitiva adoptada sobre la imposición de medida correctiva en el Proceso Verbal Abreviado a cargo de los Inspectores de Policía y otras autoridades.
✌️ Objeción:
La objeción del comparendo es una figura que introduce el Código de Policía para que, ante la expedición de una orden de comparendo a un presunto infractor, el ciudadano que no esté de acuerdo con el señalamiento de la medida correctiva de multa o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, tenga la posibilidad de formular su inconformidad u oposición a las mismas.
📢 Dato interesante: En la ciudad Bogotá, la Alcaldía Mayor habilitó un link para facilitar la radicación de las objeciones a las medidas de comparendos, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Desde Mayo del 2020 hasta el 10 de Marzo del 2021 se registraron 3540 objeciones por medio este link.