Guía rápida para la
OBJECIÓN Y APELACIÓN DE COMPARENDOS

¿QUÉ SON lOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CÓMO SE DIFERENCIAN DE UN DELITO?
👉Comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana
👉Delito
Los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana son el incumplimiento de alguna de las normas de convivencia contempladas en el Código de Policía.
Un delito es toda conducta mencionada en el Código Penal.


📌Por ejemplo, un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana es realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.
📌Por ejemplo, un delito es hurtar
⚖ En últimas, ambas son infracciones pero el delito es de mayor gravedad que los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana y tienen consecuencias distintas.

👉 Bajo ninguna circunstancia te pueden judicializar por un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana.
Únicamente las infracciones de carácter penal pueden conducir a una aprehensión por parte de las autoridades.

📌Pilas: En muchos casos, hemos identificado que los agentes de la policía amenazan con judicializar a las personas que tienen detenidas en los CAIS por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, pero esto no es posible a menos que se esté cometiendo un delito.
Cuando los agentes de policía te arrestan, tienen 36 horas para legalizar la captura ante un juez de control de garantías. Durante estas horas, pueden trasladarte a la Unidad de Reacción Inmediata (URI), mientras legalizan la captura. Si estás siendo judicializado, tienes derecho a conocer los cargos de los que se te acusa y pedir la presencia de un abogado.
¿ME PUEDEN JUDICIALIZAR POR UN COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA CIUDADANA?
⚠️Si la policía te detiene y decide trasladarte a una estación, está haciendo uso de la figura del traslado por protección (art. 155 Código de Policía). En estos casos, tienes derecho a solicitar que te trasladen a tu domicilio o con un pariente, en caso de ser llevado a la estación solo puedes estar 12 horas.
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👉 Este proceso se surte ante el Inspector de policía o las autoridades competentes que determine la ley.

👉 Después de que te pusieron el comparendo, tienes 3 días hábiles para objetar ante la inspección de policía. Debes acudir a la inspección de la zona en la que te pusieron el comparendo.

👉 Debes objetar el comparendo, si quieres con el formato que tenemos abajo, y esperar a que te citen a una audiencia con el inspector.

👉 Una vez hayas sido citado a la audiencia, el inspector estudiará los argumentos y las pruebas que tengas y del agente que impuso el comparendo. Al final de la audiencia el inspector debe tomar la decisión de mantener o no el comparendo.
👉 En caso de no estar conforme con esta decisión, puedes imponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. La reposición se sustenta de manera verbal cuando se dicta la decisión y se resuelve inmediatamente, y la apelación se interpone por escrito máximo en los dos días siguientes a la decisión y debe ser resuelta en los ocho días siguientes hábiles por el superior del inspector.
👀 Ojo: Si no quieres apelar ni objetar, cuentas con cinco días hábiles para realizar el pago oportuno y obtener el descuento del 50% de la multa
¿QUÉ ES UN COMPARENDO?

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Cuando un policía tenga conocimiento comprobado de que se cometió un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, puede expedir una orden de comparendo al infractor. El comparendo contiene una orden de comparecer ante una autoridad de policía o la imposición de una medida correctiva (Artículo 218 del Código de Policía).
¿Y CÓMO ES EL PROCESO PARA LA IMPOSICIÓN DE UN COMPARENDO?
☝️ Primero, hay que entender que el Código de Policía menciona dos procesos que se dan en dos momentos distintos: el proceso verbal inmediato y el proceso verbal abreviado.
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El proceso verbal inmediato:
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👉 Este proceso lo realiza el personal de la Policía Nacional que impone el comparendo.
