top of page

La Policía Nacional como la conocemos hoy en día debe cambiar. Desde la firma del Acuerdo de Paz del Teatro Colón en el 2016, una de las demandas sociales de transformación ha sido la de tener una fuerza pública distinta. El rol que ha tenido la Policía Nacional como parte del conflicto armado ha impulsado la consolidación de la doctrina del enemigo interno como pilar institucional. En el día a día, dicha doctrina se expresa en la persecución hacia ciudadanías históricamente marginadas por el Estado y hacia personas que componen los movimientos sociales. Lo anterior ha tenido efectos nefastos en la confianza de la ciudadanía hacia la policía y, por ende, ha afectado la seguridad ciudadana y el rol mismo de la institución policial de garantizar la seguridad nacional. Como lo recomendó la Comisión de la Verdad en su informe final, la doctrina de seguridad en Colombia debe cambiar, lo que implica concebir una Policía Nacional diferente.

39.613

CASOS DE VIOLENCIA FÍSICA

2017 Y 2019

8,2

CASOS DE VIOLENCIA POLICIAL POR SEMANA

2020

80

CASOS
VIOLENCIA HOMICIDA

2021

341

CASOS DE VIOLENCIA POLICIAL

2022

La problemática expuesta anteriormente se hace evidente con el grueso de información recolectada por nuestra organización. Por ejemplo, como documentamos en nuestro informe Bolillo, Dios y Patria, entre los años 2017 y 2019 hubo 39.613 casos de violencia física de acuerdo con cifras de Medicina Legal. También documentamos que en el año 2020 hubo en promedio 8.2 casos de violencia policial por semana. Posteriormente, en el 2021, -–registramos más de 5.000 hechos de violencia policial en todo el país en tan solo tres meses de Paro Nacional. Finalmente, en el 2022 registramos 341 casos de violencia policial que dejaron 552 víctimas. Estas cifras muestran que, contrario a las demandas sociales de transformación, la violencia policial se intensificó en los últimos años, situación que ha dejado un número muy alto de víctimas y heridas sociales que deben ser reparadas.

5 ideas para la reforma

En ese sentido creemos que la Policía Nacional, como la conocemos hoy en día, debe cambiar. La doctrina del enemigo interno materializada en el modelo de vigilancia, con el que se identifica a ciertas ciudadanías como “sospechosas” o “potencialmente” criminales, debe acabarse. El relacionamiento de la policía con la ciudadanía no debe partir de la vigilancia hacia las personas, sino que debe estar regida por los principios de servicio a la población y de una noción de seguridad basada en los derechos humanos. Asimismo, una policía diferente debe estar atravesada por dos objetivos: reducir las funciones de la policía y consolidar una política real de transparencia institucional.


Por este motivo, desde Temblores Ong hemos creado este espacio en el que proponemos 5 ideas que busquen un mejoramiento en las relaciones policía/ciudadanía para impulsar un real cambio en la Policía Nacional y compartimos una serie de recursos realizados por múltiples organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, personas de la academia, notas de prensa y otros recursos que consideramos útiles a la hora de pensar una #ReformaPolicialYa. Hemos reunido más de 30 documentos que están enlazados a lo largo de la página y que creemos deben ser tenidos en cuenta por las personas tomadoras de decisiones a la hora de concebir una policía diferente.

01

Transformación CAI y estaciones de policía

¿Qué ocurre?

¿Qué exigimos?

El modelo de vigilancia por cuadrantes de la Policía Nacional no ha sido efectivo en la consolidación de una policía cercana a la comunidad que mejore la percepción ciudadana de seguridad y que sea garante real de los derechos de todas las personas. Este modelo, en vez de generar lazos de cuidado y cooperación entre los barrios y las autoridades, a menudo ha terminado en la territorialización de prácticas de estigmatización y persecución, especialmente en barrios marginados y empobrecidos. Además, los CAI (Centros de Atención Inmediata) se han vuelto escenarios de detenciones arbitrarias,procedimientos irregulares, torturas y tratos crueles, lo cual ha afectado la percepción y la relación ciudadana hacia la policía y hacia los CAI. Asimismo, el carácter privado (vidrios oscuros y poca posibilidad de acceso ciudadano) de un espacio como los CAI los ha convertido en escenarios con poca transparencia, donde se vulnera el principio de publicidad de los procedimientos policiales y en los que han ocurrido graves violaciones a los DDHH. Lo anterior ha generado que los CAI, sean espacios de total libertad y discrecionalidad de los agentes, lo que abre la posibilidad a que se cometa violencia policial, y en los que se han negociado sistemas de corrupción y de tolerancia cómplice con el accionar de bandas criminales de muchos barrios. Por otro lado, la situación de hacinamiento y de vulneración de derechos en estaciones de policía se ha agudizado cada vez más. El aumento de detenciones de personas en estaciones con el fin de reducir el hacinamiento en centros carcelarios ha llevado a una grave crisis de derechos humanos en dichas estaciones. Los encarcelamientos en masa de poblaciones vulnerables sumados a la crisis de derechos humanos en las estaciones terminan reproduciendo espirales de violencia que no aportan en la reducción de la criminalidad.

1. Los CAI deben dejar de ser lugares cerrados y con exclusiva presencia policial. Por esto pedimos que se realice un piloto de transformación de los CAI: • Según las necesidades del barrio debe haber presencia de instituciones como el Instituto para la Economía Social (IPES), las personerías y la Defensoría. Esto con la intención de darle un uso más diverso a las instalaciones, en el que las y los jóvenes puedan aproximarse en búsqueda de oportunidades laborales, voluntariados o demás actividades. Así mismo, deben contar con presencia de Ministerio Público para que haya veeduría del accionar policial. • La arquitectura de los CAI debe reformularse, no deben ser un espacio privado y cerrado a la ciudadanía, deben tener una infraestructura más abierta y presta para la veeduría ciudadana • Deben prohibirse las detenciones temporales en los CAI. 2. Todo procedimiento de comparendo que requiera un traslado procedimental a un CAI debe estar acompañado de un veedor tercero que haga parte del Ministerio Público. 3. Se debe tomar acciones para acabar el hacinamiento en estaciones de policía a través de la alternatividad penal de delitos no violentos relacionados con drogas. 4. Construir un marco legal basado en la normativa internacional con un debido protocolo que indique el tiempo máximo que una persona privada de la libertad puede pasar detenida en una estación de policía transitoria y que así mismo se indiquen sus derechos mientras se encuentra recluido en dicho lugar. 5. Se debe crear un sistema abierto de datos sobre procedimientos policiales con miras a dar garantías de transparencia del accionar al interior de los CAI.

03

Desarme progresivo 

¿Qué ocurre?

¿Qué exigimos?

Las armas menos letales son los artefactos utilizados por la policía para reprimir la protesta social y a la ciudadanía individualmente en situaciones cotidianas. Estas han dejado un alto número de personas asesinadas y torturadas en todo el territorio nacional. La diversidad de armamento de la policía, en vez de modernizar el accionar policial basado en los derechos humanos, ha abierto la posibilidad para múltiples prácticas que terminan en tortura y tratos crueles y degradantes. Las armas de letalidad reducida representan altos riesgos para la integridad de manifestantes y transeúntes y han tenido graves efectos en la salud de personas en varios países del mundo. En el caso colombiano, dichas afectaciones se han incrementado, dejando, por ejemplo, 103 personas con traumas oculares durante el estallido social en 2021 y 169 entre 1999 y 2022. Actualmente desde la Asamblea General de las Naciones Unidas se está impulsando un proceso para regular el comercio de armas menos letales cuyo uso inapropiado podría incurrir en tortura. Por este motivo consideramos que la política interna del país debe ser ejemplo en la restricción de dichos armamentos.

1. La prohibición de las granadas multi-impacto y el lanzador múltiple Venom por su alto nivel de indiscrecionalidad y su efecto disuasivo en el derecho a la protesta pacífica. 2. La publicación de fichas técnicas sobre cada arma, con sus posibles riesgos y con su vida útil. Dichas fichas deben incluir los contextos específicos en los que la policía podrá usar determinado armamento. 3. Creación de protocolo de intervención de las fuerzas antidisturbios que incluya: • Definición de las rutas de intervención (basado en los protocolos internacionales) según cada contexto y las posibles ciudadanías vulnerables que ahí se puedan encontrar. Debe incluir el tipo de armas que se utilizan dependiendo de la situación. • Suspender el uso de gases lacrimógenos en contextos de ocupaciones por el no acceso a la vivienda con presencia de menores de edad. • Articulación interinstitucional que garantice la atención de personas heridas y el cumplimiento de los protocolos de intervención. • Entrega a la sociedad civil y el ministerio público un informe de rendición de cuentas posterior a la intervención que incluya: cantidad de municiones activadas, número de personas heridas y línea de mando de las órdenes dadas en terreno. 4. Crear protocolo de uso de la pistola tipo taser en lugares pertenecientes a la fuerza pública, como estaciones de Policía, Cais, UPJ y demás. Esto en razón a los abusos que se han presentado por parte de los uniformados contra las personas que ya se encuentran reducidas y bajo la custodia estatal. 5. Los funcionarios del Ministerio Público encargados del chequeo previo de las municiones y armamentos y del cumplimiento de los protocolos de uso de armas deben estar capacitados para cumplir con dicha labor.

04

No más 

Patrullaje

de la dosis personal

¿Qué ocurre?

¿Qué exigimos?

La persecución a la dosis mínima es una de las situaciones más reiterativas que terminan en hechos de violencia policial ya sea administrativa (imposición desproporcionada de comparendos) o física (a través de retenciones injustificadas). Lo anterior no es una situación nueva. Desde hace bastantes años, el patrullaje y la vigilancia policial se han focalizado en perseguir a quienes hacen uso de su derecho del porte de la dosis mínima. Según la plataforma los registros de Temblores Ong, durante el año 2019 la policía impuso 148.699 de comparendos injustificados por el porte de la dosis mínima. Lo que estas cifras evidencian es que, a pesar de ser un derecho histórico que ha sido reconocido por la Corte Constitucional, en la práctica continúa la persecución a las personas usuarias de sustancias psicoactivas. Así mismo, dicha situación ha generado que en muchos barrios el accionar policial ante la problemática del expendio de sustancias psicoactivas haya sido la permisividad y complicidad con quienes distribuyen y la persecución hacia quienes consumen. Por otro lado, el porcentaje de personas privadas de la libertad por delitos de drogas es del 13,2% lo cual profundiza la problemática de hacinamiento carcelario. Este enfoque punitivista afecta a los eslabones más débiles en la cadena de distribución de sustancias psicoactivas: personas cultivadoras y distribuidoras de menudeo callejero. De esta forma, la ambigüedad legal del porte y uso de la dosis mínima ha sido un factor que dificulta el accionar policial en la cotidianidad pues, si por un lado la Corte Constitucional reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la dosis mínima como parte de este derecho, el Código Nacional de Ciudadanía y Convivencia castiga el uso de esta en el espacio público.

1. Los agentes de policía deben recibir una formación sobre la legislación del uso de la dosis mínima en la que adquieran conocimientos sobre reducción de riesgos y daños y no estigmatización de consumidores. 2. Se debe expedir una circular a nivel nacional con la normatividad vigente aplicable al tema de porte y uso en espacio público. 3. Destinar lugares del espacio público en los que el consumo de marihuana sea permitido durante rangos horarios. Dicho consumo debe estar acompañado por instituciones y entidades públicas, articuladas con procesos y organizaciones de la sociedad civil, que orienten hacia un consumo con reducción de riesgos y daños. 4. Crear ruta de acción interinstitucional de ayuda a personas que puedan estar pasando por un episodio de sobredosis o de malviaje por consumo de sustancias. Esta ruta puede estar acompañada de la creación de salas de consumo supervisado en los barrios que se ven más afectados por el consumo problemático. 5. Derogar el decreto 1844 de 2018 para evitar la sanción innecesaria y desproporcionada por el uso de la dosis mínima. 6. Que haya una efectiva aplicación de la sentencia C-253 de 2019 de la Corte Constitucional en la que se declaró inconstitucional la norma que prohibía el consumo de bebidas alcohólicas y psicoactivas en el espacio público. 7. Modificar el código de policía y retirar las sanciones (como comparendos) para personas que porten y usen la dosis personal en el espacio público.

02

Real enfoque diferencial

¿Qué ocurre?

¿Qué exigimos?

Miembros de la Policía Nacional han reincidido en prácticas racistas, xenófobas y racistas, machistas hacia la población civil. Dichas prácticas ocurren de manera diferenciada según las características sociodemográficas de los barrios donde se perpetran. Por ejemplo, en los barrios con mayor población racializada la violencia policial es más letal. En el espacio público se dan la mayoría de violencias contra las diversas poblaciones que habitan la calle de manera cotidiana y que han sufrido constante persecución por parte de la policía: vendedores ambulantes, habitantes de calle, trabajadoras sexuales y población LGBT. Así mismo, estos problemas se perpetúan debido a la ausencia de una política de seguridad ciudadana que vaya más allá del enfoque punitivista y plantee un enfoque humanista e interseccional. Todo lo anterior corresponde a problemáticas de violencia estructural atravesadas por sistemas estratificación ciudadana en la que los derechos de algunas ciudadanías prevalecen sobre los de otras. Por este motivo, es fundamental construir un enfoque diferencial en el actuar de la policía y en el acompañamiento institucional que el Estado le otorgue a las ciudadanías diversas y de especial protección constitucional.

1. La presencia institucional en los barrios marginalizados no se debe reducir a la presencia policial. A la vez, la presencia policial debe tener un enfoque social, no criminalizante y debe estar acompañada por el Ministerio Público y por entidades locales de salud y prosperidad social. 2. Con el objetivo de reducir la revictimización a la hora de denunciar y así aumentar el acceso a la justicia se debe construir un protocolo de recepción de casos de discriminación amigable con quien denuncia. Este debe contemplar el rol articulado de: la Secretaría de la Mujer, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General, la Procuraduría General, y la Policía Nacional. 3. Es fundamental una transformación en la cultura institucional de la Policía Nacional con miras a prevenir que existan casos de discrminación y así evitar sanciones por este motivo. Esta transformación debe incluir una reevaluación de las prácticas de perfilamiento policial y el efecto que están teniendo en las ciudadanías históricamente vulneradas. 4. Los agentes de policía deben gozar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior con la intención de reducir la estigmatización al interior de la institución y de reconocer a les agentes como ciudadanías merecedoras de derechos constitucionales. La diversidad en el personal policial puede acercar a la ciudadanía con la institución. 5. La policía debe garantizar la libertad de culto para sus integrantes. Por este motivo, pedimos que el lema “Dios y patria” deje de ser la columna vertebral de la formación policial. 6. Las guardias indígenas y cimarronas son fundamentales para garantizar la seguridad comunitaria de manera no violenta. Se debe construir espacios de intercambio entre la policía y las guardias indígenas y campesinas que permitan comprender las formas en las que se organizan las comunidades y en que estas brindan seguridad, con el fin de que no sean objeto de estigmatización. 7. Ninguna mujer o persona con identidad de género no normativa debe ser subida en una patrulla con presencia únicamente de uniformados hombres. 8. La atención a personas con alguna enfermedad mental y habitantes de calle no debe estar mediada únicamente por la Policía, la atención a esta ciudadanía debe estar acompañada por las secretarías de salud y de integración social. 9. Las personas trans y no binarias, especialmente aquellas cuyos documentos de identidad no reconocen su género identitario, deben contar con todas las garantías al debido proceso y al trato digno por parte de los agentes de policía en procedimientos policiales como requisas y requerimientos de identificación. 10. Debe haber una formación a los agentes de carácter diferencial y basado en derechos humanos que esté complementada por alianzas con otras instituciones educativas distintas a la policial. Dicha formación debe contemplar una capacitación sobre la cedulación de personas con identidades de género no normativas con el fin de evitar prácticas de criminalización por no haber cambiado el componente de sexo en su documento.

05

Acceso a la justicia

¿Qué ocurre?

¿Qué exigimos?

El acceso a la justicia y a la reparación integral es una necesidad fundamental que el Estado debe garantizar para que existan garantías de no repetición, más aún cuando los crímenes cometidos son de parte del Estado. Sin embargo, esto no es lo que ocurre en Colombia, según nuestro informe Bolillo, Dios y Patria, al menos el 99% de los casos de violencia homicida entre los años 2017-2019 por parte de la policía no han tenido ningún fallo condenatorio, es decir, están en la impunidad. Protocolos internacionales aseguran que un paso fundamental para otorgar garantías de no repetición es el acceso a la verdad, que se consigue a partir de investigaciones imparciales y efectivas. El caso colombiano dista de consolidar investigaciones imparciales, pues en el sistema nacional los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública que no se enmarcan en el ejercicio de sus funciones son remitidos a la Justicia Penal Militar, jurisdicción especial dirigida por y para miembros de la Policía Nacional y el Ejército Nacional. Desde nuestro informe El Estado de la impunidad identificamos una serie de irregularidades dentro de la Jurisdicción Ordinaria (Fiscalía General de la Nación) y la Justicia Penal Militar, entre estas destacamos: cambios de fiscales indiscriminadamente, aplazamiento de audiencias, traslado de denuncias desde la Justicia Ordinaria hacia la Justicia Penal Militar sin notificar a las víctimas, además de la inexistencia de documentos donde se indique las motivaciones jurídicas para dicho traslado, entre otras. Adicional a esto, entre el año 2015 al 2020 se presentaron un total de 7.383 denuncias por violencia física, 974 denuncias por violencia homicida y 948 denuncias por violencia sexual donde el presunto agresor es un miembro de la fuerza pública. El informé señaló que del total de las denuncias al año 2020 no existen más de cien condenas y la mayoría de ellas continúan activas en el sistema de administración de justicia. Lo anterior ha generado una constante lucha para que las violaciones a los DDHH cometidas por la policía sean juzgadas por la Justicia Ordinaria y no por la Justicia Penal Militar, lo cual ha terminado en una exagerada dilación de los procesos, volviendo al sistema revictimizante y poco efectivo. Ante esta situación, varios movimientos sociales han impulsado tribunales populares en los que se juzga al Estado por las sistemáticas violaciones a los DDHH.

1. Es necesario abolir la violencia administrativa que se da por medio de la imposición excesiva de comparendos como aplicación del Código Nacional de Convivencia y Policía. • Ampliación del término de apelación de comparendos de tres (3) días hábiles a cinco (5) días hábiles. • Determinar términos inamovibles para el proceso de apelación de comparendos. • Todo comparendo o medida correctiva interpuesta por oficiales de policía por infracciones al Código Nacional de Policía y Convivencia deberán ser subidos al Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas, dentro un término inferior al término de apelación de comparendos, es decir, inferior a tres (3) días hábiles. 2. Inclusión de las propuestas de reparación y acceso a la verdad y justicia realizada por los tribunales populares. 3. Definir causales específicas de cuales son los casos de violencia policial que ocurren en el marco de las funciones policiales. 4. Se debe crear un comité independiente de rendición de cuentas con capacidades legales para que la Policía Nacional deba entregar información fáctica sobre su accionar en determinados procedimientos policiales.

bottom of page