Reporte sobre muertes al interior de centros penitenciarios y centros de detención transitoria entre 2020 y 2024
- Temblores ONG
- 16 jul 2024
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 26 jul 2024

Introducción
Durante los Ćŗltimos 5 aƱos la situación de derechos humanos para las personas privadas de la libertad ha estado en constante deterioro. Esta crisis aumentó a partir de la pandemia del Covid-19 y fue en la cĆ”rcel la Modelo que explotó de manera violenta con el presunto homicidio de 24 reclusos en los hechos del 21 de marzo de 2020. Posteriormente, la crisis de hacinamiento y de malas condiciones en centros penitenciarios se ha extendido a los centros de detención transitoria¹. Sobre esto, en el 2022 la Corte Constitucional extendió el estado de cosas inconstitucionales por hacinamiento en centros de detención transitoria. Ese mismo aƱo ocurrió otra de las recientes crisis mĆ”s graves al interior de centros penitenciarios cuando en la cĆ”rcel de TuluĆ” murieron 53 reclusos tras un incendio al interior del establecimiento, hechos en los que murió Jhonatan Sabogal, privado de la libertad por participar en la protesta social durante el 2021 ².Ā
Asimismo, entre 2020 y 2024 se han declarado dos emergencias penitenciarias y carcelarias en el paĆs: la primera de ellas en el 2020 en el marco de la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y la falta de infraestructura adecuada para atender esta emergencia al interior de los centros penitenciarios y la segunda declarada en febrero de 2024 como respuesta a los hechos de violencia ocurridos en contra de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia³. Sin embargo, estas medidas han sido insuficientes para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios, tal como lo seƱaló la DefensorĆa del Pueblo en la alerta temprana NĀŗ 014-2024ā“.Ā
Ante este contexto desde la Plataforma GRITA de Temblores Ong consideramos fundamental investigar por las muertes violentas que ocurren al interior de centros de detención transitoria y centros penitenciarios, con el objetivo de poder hacer un diagnóstico de estĆ” problemĆ”tica que sea de utilidad para las instituciones competentes.Ā
Para la elaboración del reporte que presentamos a continuación, le enviamos dos derechos de petición de información a Medicina Legal y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) indagando por las personas que murieron en los centros de reclusión entre 2020 y 2024āµ. La información suministrada por Medicina Legal incluye casos que ocurrieron tanto en centros transitorios de detención como cĆ”rceles bajo la categorĆa de ācentros de reclusiónā y la ocupación āreclusos en centro penitenciarioā que contempla a āpersonas detenidas, reclusas o presasāā¶. Por su parte, la información suministrada por el Inpec contempla los casos ocurridos en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), es decir, centros penitenciarios. AsĆ pues, cada institución registra un nĆŗmero de casos distinto, los cuales ponemos en diĆ”logo en este reporte, entendiendo que se trata de dos bases de datos diferentes pero que son evidencia de un mismo problema estructural. Por otro lado, tambiĆ©n cruzamos esta información con casos que han sido recopilados por nuestra Plataforma GRITA y que han sido denunciados en prensa.Ā
Cifras Generales
Entre 2020 y 2024 Medicina Legal registró un total de 602 muertes al interior de centros de reclusión. De estos 602 casos, 325 corresponden a muertes violentasā·, es decir, el 54% de los casos. 2022 fue el aƱo en el que mĆ”s casos se registraron con 185 casos, de los cuales 110 corresponden a muertes violentas.Ā
En cuanto al Inpec, esta institución registró 1228 casos de muertes al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON). De estos 1.228 casos, 246 corresponden a muertes violentasāø,Ā es decir, el 20% de los casos.Ā 2022 fue el aƱo en el que mĆ”s casos se registraron con 311 casos, de los cuales 85 corresponden a muertes violentas.
Cifras por Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional
En la información entregada por el Inpec, se discrimina la información de acuerdo a los ERON en los que se presentaron los casos. Por su parte, Medicina Legal discrimina la información por departamento y municipio, pero sin especificar el centro de reclusión. Para el objetivo de este reporte, nos parece relevante observar la información de acuerdo a los Establecimientos de Reclusión en los que se presentaron los hechos. AsĆ, pues, entre 2020 y 2024, los ERON donde mĆ”s casos se presentaron fueron estos:
Cifras por sexo
Frente al sexo de las personas fallecidas Medicina Legal no entrega esta información. Por lo tanto, tomamos en cuenta los datos entregados por el Inpec. AsĆ pues, de los 1.228 casos registrados por el Inpec, 1.166 eran hombres, es decir, el 95% de los casos, mientras que 62 eran mujeres, es decir, el 5% de los casos.Ā
Ahora bien, analizando estos casos de acuerdo a la población de hombres y mujeres privadas de la libertad segĆŗn las estadĆsticas del Inpecā¹, se registraron 9 casos por cada mil mujeres privadas de la libertad y 12 casos por cada mil hombres privados de la libertad.Ā
Cifras por rango etario
Frente a la edad de las personas fallecidas, el Inpec no entrega esta información. AsĆ pues, tomamos en cuenta los datos entregados por Medicina Legal. De los 602 casos registrados por Medicina Legal, se observa que la población mĆ”s afectada es aquella que se encuentra entre los 27 y 37 aƱos con el 34,2% de los casos. Llama la atención que Medicina Legal registra tambiĆ©n la muerte de 4 menores de edad entre los 14 y 17 aƱos.Ā
Esta cifra recoge casos de personas que se encontraban en centros transitorios, como lo es el caso del joven de 26 aƱos Juan SebastiĆ”n Arismendùā°, quien habĆa sido ingresado a la Estación de PolicĆa de Suba el 1 de abril de 2023 y tuvo que ser trasladado a los tres dĆas a un centro mĆ©dico en donde falleció. Al identificar el caso en la base de Medicina Legal se cataloga como presunto homicidio ocurrido con mecanismo contundente. Este caso ilustra parte de la problemĆ”tica de los centros transitorios de detención, particularmente la estación de policĆa de Suba donde murió Juan SebastiĆ”n tenĆa un 216.6% de hacinamiento para el 17 de enero de 2024¹¹. Lo anterior, sumado al hecho de que las estaciones estĆ”n a cargo de policĆas que no recibieron la formación para cuidar a personas privadas de la libertad, se vuelve un panorama propicio para las violaciones a los derechos humanos¹².Ā
Cifras por causa de muerte
Medicina Legal registra la causa de muerte y el mecanismo causal de los hechos. Como se mencionó anteriormente, de los 602 casos registrados por Medicina Legal, 325 corresponden a muertes violentas. De estas muertes violentas, las causas de muerte se distribuyen asĆ:
Ahora bien, frente al total de los 602 casos, incluyendo los casos de muerte natural y muerte violenta, Medicina Legal registró los siguientes mecanismos causales entre 2020 y 2024:Ā
AquĆ llama la atención que, despuĆ©s de los mecanismos que se registran como ānaturalā, el segundo mecanismo causal es generador de asfixia con 119 casos. Sobre los 35 casos que se registraron con arma de fuego, 23 corresponden a la masacre que ocurrió en la cĆ”rcel la Modelo en el 2020.Ā
Por otro lado, frente al registro del Inpec, esta institución registra los hechos bajo la categorĆa ācausa y/o modalidadā. Como se mencionó anteriormente, de los 1228 casos registrados por el Inpec, 246 corresponden a muertes violentas. De estas muertes violentas, las causas y/o modalidad se distribuyen asĆ:
Frente a esta información registrada por el Inpec, hay un hallazgo importante y es que esta institución registra los casos que ocurrieron en la cĆ”rcel de TuluĆ” en 2022 como āaccidenteā.Ā Esto a diferencia de Medicina Legal que registra 6 de estos casos como āmuerte violenta sin determinarā y 47 como āpresunto homicidioā.Ā
Suicidio
En las dos bases de datos una importante causa de muerte violenta entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2024 es el suicidio. En la base de Medicina Legal es la segunda causa con mĆ”s casos registrados con 68 y en la base de Inpec es la primera con 74¹³, lo que da un promedio de un suicidio cada 17,8 dĆas y 16,4 dĆas respectivamente entre 2020 y 2024.
SegĆŗn Medicina Legal, el mayor porcentaje de suicidios se encuentra en la población entre los 27 y los 27 aƱos la cual recoge el 50% de los casos, seguido de la población entre los 18 y 26 y 38 y 48 que reĆŗnen la misma cantidad de casos.Ā
Por otro lado, segĆŗn la base de Inpec, los centros penitenciarios donde mĆ”s casos de suicidio ocurrieron fueron IbaguĆ© con 10 casos, El Barne (CombitĆ”, BoyacĆ”) con 5 casos y por Ćŗltima La Dorada, Caldas con 4 casos al igual que PopayĆ”n. Es necesario que se revisen los protocolos de atención a emergencias de salud mental en dichos centros penitenciarios.Ā
Es particularmente preocupante que los suicidios sean una de las principales causas de muertes violentas al interior de centros penitenciarios y de centros transitorios de detención. Los suicidios son un sĆntoma de problemĆ”ticas en el sistema carcelario relacionadas con el acceso a una salud digna pero tambiĆ©n con el objetivo resocializador del sistema penitenciario. Por un lado, estas cifras evidencian que existen problemas de salud mental y de acceso a tratamientos que prevengan estas situaciones, pero a la vez tambiĆ©n muestran que para muchas personas privadas de la libertad la experiencia al interior de los establecimientos no aporta al proceso de resocialización.
Preocupaciones generales
Frente a los datos es preocupante que si bien el Inpec registra mĆ”s casos de muertes al interior de centros penitenciarios que los que registra Medicina Legal, el porcentaje de muertes violentas registrado por Medicina Legal es mayor al registrado por el Inpec. Esto abre un interrogante sobre la manera en la que son categorizadas estas muertes por el Inpec, observando ademĆ”s que hechos como el incendio en la cĆ”rcel de TuluĆ”, los cuales estĆ”n siendo investigados por presunta responsabilidad de funcionarios¹ā“, sean categorizados como āaccidenteā. Es por esto que consideramos importante que estas categorizaciones estĆ©n en concordancia con los dictĆ”menes de Medicina Legal.Ā
Tras la extensión del estado de cosas inconstitucionales por hacinamiento en centros de detención transitoria de parte de la Corte Constitucional no ha habido un cumplimiento efectivo de la orden dada a las entidades territoriales para que garanticen que las personas privadas de libertad cuenten con las condiciones mĆnimas en los centros transitorios de detención.Ā
Es fundamental que el ministerio pĆŗblico nacional y local haga un seguimiento a lo anterior para que las autoridades locales implementen acciones en pro de garantizar condiciones mĆnimas para las personas privadas de libertad.
¹ Extensión del estado de cosas inconstitucionales por hacinamiento en centro de detención transitoria. (2022). Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU122-22.htmĀ
² Proceso Colectivo Jonathan Sabogal Presos PolĆticos del Estallido Social, Recuperado de: https://www.facebook.com/pcjsprisionerospoliticosdelestallidosocial/?paipv=0&eav=AfZ6y7o2ncu26o7ffEox3g6Dy0J4rUTOnVmU59bvbtAYNu6ceITwTkr4gK_5uWY_U-Y&_rdrĀ
³ SegĆŗn información suministrada por el Inpec con el nĆŗmero de radicadoĀ 2024EE0138194Ā ādesde el 31 de enero al 10 de febrero de 2024 se vienen presentando en siete (7) Establecimientos del Orden Nacional atentados sicarial y homicidios contra funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia (...) dejando dos
funcionarios fallecidos y dos lesionadosā.
ā“ Disponible en: https://www.defensoria.gov.co/alertas-tempranasĀ
āµ La información entregada incluye datos hasta el 30 de abril de 2024.Ā
ⶠRespuesta a derecho de petición con oficio número 634-SSF-2024.
ā· SegĆŗn el oficio nĆŗmero 634-SSF-2024 Medicina Legal precisa que las muertes violentas, segĆŗn la clasificación forense, se encuentran agrupadas en las categorĆas de: presunto homicidio, suicidio, muertes accidentales y muertes violentas sin determinar.
āø Aunque INPEC no especifica lo que se entiende por muerte violenta, como decisión metodológica agrupamos las categorĆas de acuerdo a lo planteado por Medicina Legal, por lo tanto aquĆ incluimos: accidente, muerte por arma cortopunzante, muerte por objeto contundente, muerte por arma de fuego, suicidio e intoxicación.Ā
ā¹ SegĆŗn la información que se encuentra en los tableros estadĆsticos del Inpec, la población privada de la libertad para abril de 2024 era de 102.220, donde 6.562 eran mujeres y 95.658 eran hombres. Información disponible en:Ā
Aunque la forma mĆ”s precisa de sacar este promedio es observando la población carcelaria de cada aƱo segĆŗn el sexo, esta información no estĆ” disponible en el caso de hombres antes del 2023. Por lo tanto, presentamos este promedio a partir de la información sobre población carcelaria en 2024, reconociendo que esta puede variar en los distintos aƱos.Ā
¹ⰠCitytv (2023) āQue se haga justicia por detenido asesinado en estación de PolicĆaā. Recuperado de: https://citytv.eltiempo.com/noticias/judicial/que-se-haga-justicia-por-detenido-asesinado-en-estacion-de-policia_60620Ā Ā
¹¹ Ā Este caso se suma a la problemĆ”tica de hacinamiento en estaciones de policĆa en BogotĆ” y en distintos centros de detención transitoria del paĆs. En el Anuario 2023 de la PersonerĆa Distrital de BogotĆ” se muestra que para el 30 de junio de 2022 habĆa un hacinamiento del 282,54% en todas las estaciones de policĆa de BogotĆ”. AsĆ mismo, ocurre otra problemĆ”tica administrativa que incrementa el hacinamiento ya que, segĆŗn la PersonerĆa, 512 personas (el 16% de quienes permanecen en centros transitorios de detención) ya se encuentran condenados y por ende debĆan ser trasladados a centros penitenciarios para cumplir con sus condenas. Por este motivo, en la prolongación del estado de cosas inconstitucionales mencionado en la introducción se le da la orden inmediata a las autoridades locales de trasladar de las estaciones de policĆa a todos los privados de la libertad que ya se encuentren con una condena para asĆ deshacinar los centros transitorios.
¹² El reciente reportaje de El Tiempo āLos acuerdos implĆcitos entre plumas y autoridades en los calabozos de BogotĆ”ā profundiza en la actual problemĆ”tica al interior de las estaciones de policĆa en las que hay un orden jerĆ”rquico de presos y muy malas condiciones de salubridad bĆ”sica para la población privada de la libertad lo que evidencia el error de que estĆ© en disposición de la PolicĆa esta población de especial protección. Recuperado de: https://www.eltiempo.com/bogota/los-estratos-del-encierro-el-entramado-de-pagos-para-sobrevivir-en-los-calabozos-de-estaciones-de-policia-en-bogota-3357872Ā
¹³ A diferencia de Medicina Legal que organiza en categorĆas distintas causa y mecanismo, Inpec las agrupa en la misma categorĆa causa/mecanismo.Ā
¹ⓠEl Espectador (2023) Guardias del Inpec irÔn a juicio disciplinario por incendio en cÔrcel de TuluÔ. Disponible en: https://www.elespectador.com/judicial/guardias-del-inpec-iran-a-juicio-disciplinario-por-incendio-en-carcel-de-tulua/

