Reporte de hechos de violencia policial en Colombia durante 2025
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Plataforma GRITA:
En febrero del año 2020 nuestra organización creó la Plataforma GRITA, una herramienta de denuncia de casos de violencia policial y acompañamiento en el momento de visibilizar estas violencias que fue puesta a disposición de la ciudadanía. Los datos recolectados por GRITA son el resultado de un proceso de recolección, triangulación, verificación y análisis de información. La recolección de información se basa en 4 diferentes fuentes: recepción de denuncias directas de las víctimas y testigos de violencia policial, denuncias en medios de comunicación, denuncias en redes sociales, y denuncias de organizaciones de derechos humanos. Paralelo a la recolección de información se envían derechos de petición a las diferentes instituciones a nivel nacional y local con el fin de triangular la información recolectada. Una vez realizada la triangulación y teniendo distintos puntos de vista de un mismo caso de violencia policial, cada caso pasa por un proceso de verificación en el que se identifican las circunstancias de hecho, el número de víctimas, las características demográficas y diferenciales de las víctimas, los tipos de violencia ejercidos y se identifica si el caso es o no un hecho de violencia policial. Finalmente, una vez terminado el proceso de verificación, la base de datos pasa por un proceso de análisis en el que se identifican las principales tendencias de la forma en que ha operado la violencia policial.
Introducción:
Este reporte expone y analiza las cifras de violencia policial en Colombia durante el 2025 recolectadas, filtradas y verificadas por la Plataforma GRITA de Temblores Ong. De igual manera, llama la atención sobre algunas prácticas irregulares y patrones de violencia que identificamos y que merecen ser denunciados. En ese sentido, las cifras consignadas en este reporte son un insumo para abordar esta problemática, pues identificar sus patrones y particularidades permite ampliar su comprensión y, así mismo, pensar en soluciones que recojan los clamores ciudadanos alrededor de una #ReformaPolicialYa.
Este reporte se publica en un momento político clave para el país, al tratarse del último informe anual de violencia policial presentado durante el gobierno de Gustavo Petro. En un contexto de cierre de ciclo gubernamental y de apertura del debate electoral, los hallazgos aquí consignados constituyen un insumo fundamental para evaluar los avances, limitaciones y deudas pendientes en materia de transformación policial. En ese sentido, hacemos un llamado a las candidaturas para que este reporte sea tomado como una herramienta que permita profundizar los procesos de reforma de la Policía Nacional, en lugar de retroceder hacia enfoques contrarios a los derechos humanos.
Cifras generales:
Durante el 2025, la plataforma GRITA registró un total de 94 hechos de violencia policial en Colombia, los cuales dejaron consigo al menos 122 víctimas¹. Del total de hechos registrados, 3 casos corresponden a violencia homicida y 44 casos a violencia física. Además de estas violencias la plataforma GRITA registró:
Hechos por departamento:
Bogotá registra el mayor porcentaje de casos con el 50%, seguida por Cundinamarca con el 16% y Norte de Santander con el 5,3%. Por otro lado, al observar el número de casos por millón de habitantes, Bogotá sigue concentrando el mayor número de casos, con 6,5.
Contexto de los hechos:
El contexto más común en el que se cometieron los casos de violencia policial fue en medio de actividades de ocio en el espacio público con 24,5%. Sumando los casos que ocurrieron en medio de tránsito en el espacio público (18%), trabajo en el espacio público (3,2%) y actividades artísticas o comunitarias en el espacio público (3,2%), evidenciamos que estas registran el 48,9% de los casos.
El espacio público, que debería ser un lugar para el ejercicio de derechos fundamentales como la libre circulación, la reunión y la expresión artística, aparece reiteradamente como un escenario de violencia, hostigamiento y procedimientos irregulares. Esto evidencia que actividades recreativas, culturales o de encuentro social son leídas por la Policía como escenarios de “desorden” que requieren control, lo que refleja una concepción del espacio público que está más orientada a la expulsión que a la convivencia. La violencia policial entonces no se limita a situaciones excepcionales sino que se inserta en la regulación diaria de las formas de habitar la ciudad.
Ahora bien, seguido a las actividades de ocio en el espacio público, el contexto que más registró casos de violencia policial fue protesta con 20,2%. De acuerdo con información del Sidmo⁴ de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo)⁵, esta unidad realizó 2.124 servicios en 2025, dentro de los cuales hubo 104 intervenciones⁶. Esto significa que la Undmo solo hizo uso de la fuerza en 4,9% de sus actuaciones durante 2025. A pesar de esto, que aproximadamente un quinto de los casos de violencia policial registrados para 2025 hayan ocurrido en contextos de protesta evidencia que, en los pocos casos donde se hizo uso de la fuerza, se presentaron abusos de autoridad y usos excesivos de ella. Por ende, es indispensable que la Policía trabaje no solo en reducir el número de servicios en los que la Undmo hace uso de la fuerza (donde hubo una reducción del 10% entre 2024 y 2025), sino que, en aquellos en los que lo hace, garantice los derechos humanos de toda la ciudadanía.
Finalmente, el tercer contexto con más casos registrados fue la privación de libertad con 9,6%. Este tipo de violencia resulta especialmente grave, ya que ocurre cuando las personas se encuentran bajo custodia del Estado, que tiene la obligación reforzada de garantizar su vida, integridad y dignidad. La persistencia de hechos de violencia, así como de omisiones en la atención y el cuidado de las personas privadas de la libertad en estaciones de policía o centros de traslado de protección, pone en evidencia fallas estructurales en las condiciones de custodia de estos centros.
Mecanismo agresor:
El mecanismo agresor con el que más se cometieron hechos de violencia policial fue con gas lacrimógeno con el 8,5% de los casos. En múltiples casos el gas lacrimógeno fue disparado al interior de universidades públicas. Esto es preocupante si se considera que el uso de este armamento está asociado a riesgos para la salud cuando se emplea en espacios cerrados o con poblaciones vulnerables como personas mayores o personas con afecciones respiratorias.
El segundo mecanismo agresor fue el bolillo con el 7,4%, seguido por dispositivo de control eléctrico (comúnmente conocido como “teiser”) con el 4,3%. En el caso del dispositivo de control eléctrico, evidenciamos que este mecanismo se usa en múltiples casos como instrumento de tortura y no es empleado para reducir una situación de riesgo.
Como desarrollamos más adelante, en cuanto a la violencia homicida, el 100% de los casos fueron cometidos con arma de fuego. Este uso letal de armas de fuego resulta alarmante. Por esta razón consideramos necesaria la evaluación de la necesidad del porte de dicho armamento en todos los procedimientos llevados a cabo por policías de patrullaje.
Actor agresor⁷:
El 74,8% de los casos fueron cometidos presuntamente por uniformados de la policía de patrullaje, el 33% por miembros del GOES, el 19,4% por miembros de la Undmo, el 1,9% por miembros de la DMA (antes Fuerza Disponible) y el 1% por miembros de la Policía de Tránsito.
El aumento del porcentaje de casos atribuidos al GOES, que pasa a ocupar el segundo lugar a diferencia de 2024, cuando la Undmo registró el segundo mayor número de hechos, sugiere que unidades diseñadas para escenarios excepcionales —en el caso del GOES, operaciones de alto riesgo y seguimiento al crimen organizado— están siendo desplegadas en contextos donde su intervención resulta desproporcionada, aumentando el riesgo de violaciones a los derechos humanos.
Caracterización de vulnerabilidad de las víctimas:
El 54% del total de casos de violencia policial ocurrieron en contra de personas con alguna caracterización de vulnerabilidad.
A partir de esto encontramos que la población más violentada fue la estudiantil con el 15,7% de los casos. Con 9,8% de los casos cada una, le siguen las personas de derechos humanos o misión médica, personas usuarias de sustancias psicoactivas y niñes, personas mayores y mujeres embarazadas. En tercer lugar, con 7,8% de los casos cada una, se encuentran personas artistas urbanas y personas dedicadas a algún liderazgo o activismo social.
Identidad de género de las víctimas:
El 71% de las víctimas registradas son hombres cis, el 27,6% mujeres cis y el 1,3% corresponde a personas no binarias. En los casos de violencia homicida encontramos que el 66% de las víctimas son mujeres cis.
Violencia homicida, muertes en custodia policial y homicidios cometidos presuntamente por policías fuera de servicio:
Durante 2025, GRITA registró 3 casos de violencia policial homicida, de los cuales 2 ocurrieron en municipios de Cundinamarca y otro en Bogotá. Al cruzar este registro con información suministrada por Medicina Legal⁸, 2 de los 3 casos registrados por nuestra Plataforma fueron catalogados por la Institución como cometidos presuntamente por miembros de la Policía Nacional. Una de las víctimas era afrodescendiente, 2 eran mujeres y la otra 1 hombre. Adicionalmente, las 3 víctimas murieron por heridas de arma de fuego. 2 de ellas tenían entre 25 y 30 años y la restante era una menor de edad de 8 años, quien recibió un impacto de bala en medio de un procedimiento en el que policías dispararon indiscriminadamente en dirección de la ciudadanía. Este caso levanta serias alarmas sobre el uso indiscriminado y desproporcionado de armas de fuego por parte de la policía, ignorando la reglamentación vigente sobre el uso de la fuerza, que establece el agotamiento de otros medios menos lesivos y riesgosos antes del uso de armas de fuego.
Muertes en custodia policial y homicidios cometidos presuntamente por policías fuera de servicio:
Por otro lado, también documentamos los casos de 10 personas que murieron en contextos de custodia policial⁹. De estos casos, 9 ocurrieron en escenarios de privación de la libertad al interior de estaciones de policía y CAIs. El otro restante tuvo lugar dentro de un Centro de Traslado por Protección (CTP) bajo la aplicación del artículo 155 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), lo cual pone en evidencia cómo una figura como el traslado por protección, diseñada para garantizar la integridad y los derechos de las personas sobre las que se aplica, por distintas razones relacionadas con usos irregulares de ella y capacidades de infraestructura limitadas, ha abierto nuevos escenarios para la vulneración de derechos humanos.
Aparte, 8 de estas personas murieron por complicaciones médicas luego de presentarse un incendio al interior de la estación de policía en la que permanecían privados de la libertad. Familiares de las víctimas denunciaron negligencia y omisión de socorro por parte de los policías encargados de su custodia en la prestación de primeros auxilios y de la atención médica requerida.
Finalmente, registramos 4 homicidios cometidos presuntamente por miembros de la policía en escenarios fuera del servicio, de los cuales 2 son feminicidios. En cuanto al objeto agresor, 3 de estos casos fueron cometidos con armas de fuego, de los cuales 2 fueron con armas de dotación oficial.
Otros hallazgos:
Desde 2022, hemos registrado una disminución sostenida en el número de hechos de violencia policial en el país. Sin embargo, la diferencia en el número de casos entre 2024 y 2025 es la menor registrada desde 2022, equivalente a una reducción del 14,5%. Si bien el comportamiento de las cifras puede responder a distintos factores, este freno en la tendencia de reducción de los casos prende las alarmas sobre el alcance de las transformaciones adelantadas por el Gobierno y la Policía para enfrentar esta problemática, los cuales están demostrando ser insuficientes para lograr cambiar estructuralmente las lógicas y dinámicas que permiten la reproducción y perpetuación de la violencia policial como fenómeno social.
Por otro lado, los procedimientos irregulares fueron la única forma de violencia que presentó un aumento entre 2024 y 2025, los cuales crecieron en un 33%. Este incremento es preocupante, pues pone en evidencia cómo funcionarios de policía cometen acciones irregulares y contrarias al principio de legalidad como si fueran actuaciones legítimas dentro del servicio de policía, pero que se traducen en prácticas de violencia policial.
Aunque durante 2025 la Plataforma GRITA no registró hechos de violencia sexual cometidos por la Policía, los datos de Medicina Legal reportan al menos 65 casos asociados a este tipo de violencia. Esta divergencia pone en evidencia una problemática de subregistro en los datos de las organizaciones sociales, que no responde a la inexistencia de los hechos, sino a las profundas barreras que enfrentan las víctimas para denunciar públicamente cuando el agresor es un agente del Estado. El miedo a represalias continúan operando como factores que silencian estas violencias, lo que exige fortalecer mecanismos para la denuncia, el acompañamiento y la documentación de estos casos.
Evidenciamos que en varios de los casos documentados la actuación de la Policía en el espacio público —que continúa siendo el contexto donde más se vulneran derechos en actividades de ocio, trabajo y tránsito— no responde exclusivamente a decisiones discrecionales de los uniformados, sino que se inscribe en directrices y órdenes emitidas por autoridades locales, como alcaldías y gobernaciones. En estos escenarios, bajo narrativas de “recuperación del espacio público”, se despliegan operativos articulados con funcionarios locales que terminan expulsando y criminalizando a determinadas poblaciones, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad. Esto pone de relieve el papel activo de las autoridades locales en la configuración de políticas de ordenamiento y control que conciben el espacio público desde una lógica excluyente, utilizando a la Policía como herramienta para la expulsión y la vulneración de derechos, en lugar de garantizar su uso democrático.
Es importante mencionar que en un mismo hecho de violencia policial pueden confluir múltiples violencias, por ejemplo, violencia física en medio de una detención arbitraria. Asimismo, un mismo caso puede implicar a más de una víctima.
Por violencia administrativa y judicial nos referimos a prácticas de allanamiento, montajes judiciales, comparendos injustificados, retención de documentos y retención de objetos. Es decir, se trata del uso arbitrario de facultades administrativas y judiciales para castigar a las personas.
Por procedimiento irregular nos referimos a aquellas prácticas violentas o irregulares que no se rigen por el marco normativo legal de la Policía Nacional. En ese sentido, aquí incluimos hechos de policía sin identificación, hurto o daño en bien ajeno, extorsión o soborno, requisa irregular o abusiva y complicidad con civiles que han agredido a otras personas.
Sistema de Información de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden.
El Undmo es la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, cuerpo policial surgido como reemplazo del antiguo Esmad. La existencia de este se encuentra regulado en la resolución 1091 de 2023 de la Policía Nacional la cuál puede ser consultada acá.
La apertura de esta información fue el resultado de una Mesa de Trabajo entre organizaciones de la sociedad civil (incluidas Temblores Ong y la Fundación Karisma), Fescol, la Undmo y los Ministerios de Defensa y Tecnologías de la Información.
Es importante mencionar que en un mismo caso de violencia policial pueden tener participación múltiples dependencias, por ejemplo: un caso de intervención violenta donde haya participación de uniformados de la Policía y de la Undmo.
Información suministrada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en respuesta al derecho de petición con número de oficio 018- GNAGD-DG-2026.
De acuerdo con el Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas de la Organización de Naciones Unidas (2016), dado que el Estado debe garantizar los derechos y la integridad de las personas en su custodia, si una persona muere en centros permanentes o transitorios de retención, se presume responsabilidad por parte del Estado y sus funcionarios, incluso si no son responsables directos de la muerte.

