La maternidad no es un obstáculo: Corte Constitucional condena a Compensar por discriminación
- Temblores ONG
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En abril de 2024, Karen aplicó a una vacante en la Caja de Compensación Familiar Compensar. Superó todos los filtros requeridos por la empresa y únicamente le faltaban los exámenes preocupacionales para ser contratada. Durante el examen físico, Karen le comunicó al médico que se encontraba en estado de embarazo. Después de días de no saber nada del proceso, le notificaron que no continuaba en el proceso de selección y Compensar no informó las razones que justificaban esta decisión. La empresa alegó que no era posible brindar retroalimentación, pero en un correo electrónico le indicaron que no había superado la etapa de “estudio de seguridad y exámenes médicos”.
Desde Policarpa, la clínica de justicia ambulante de Temblores ONG, asesoramos a Karen para interponer una acción de tutela contra Compensar por la vulneración de sus derechos fundamentales. La Corte Constitucional falló a su favor y, a través de la sentencia T-165 de 2025, reconoció que Compensar vulneró los derechos de Karen a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autonomía reproductiva.
La Corte Constitucional determinó que Compensar discriminó a Karen por su estado de embarazo y reconoció que estas acciones afectaron su autonomía reproductiva. Según la Corte, ninguna empresa puede excluir a personas en estado de embarazo de los procesos de selección, a menos que existan justificaciones objetivas y claras relacionadas con la aptitud de la persona para el cargo. Además, indicó que esta exclusión afectó la autonomía reproductiva de Karen, al generar sentimientos de frustración y al reforzar la idea de que el embarazo es un impedimento para acceder a un empleo, lo que impulsa a muchas personas a no informar sobre su embarazo por miedo a sufrir repercusiones en el ámbito laboral.
La Corte le ordenó a Compensar indemnizar a Karen por los perjuicios morales causados y le exigió a la empresa invitarla a participar en futuros procesos de selección relacionados con su perfil. De la misma manera, Compensar debe capacitar a su personal sobre la prohibición de la discriminación laboral y debe abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias contra aspirantes que participen en procesos de selección. Igualmente, aclaró que el Ministerio de Trabajo debe diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias por presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.
Esta sentencia consolida un precedente importante para proteger a las personas en estado de embarazo frente a actos de discriminación que ocurren en el marco de los procesos de selección. Desde Temblores ONG seguiremos incidiendo para que las empresas e instituciones se abstengan de castigar la maternidad y para eliminar los obstáculos que impiden que las personas en estado de embarazo accedan a un trabajo formal. ¡Hasta que ninguna persona tenga que escoger entre la maternidad y el trabajo!