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© 2024 Temblores Ong. 

Amicus en la demanda por cortes de internet durante el paro nacional de 2021

Actualizado: 4 oct 2023



Honorable Magistrado

José Fernando Reyes Cuartas

Corte Constitucional

E.S.D.

REF: Amicus Curiae en el expediente T-8.652.0604


Por medio del presente escrito, nosotros y nosotras, SEBASTIÁN LANZ SÁNCHEZ, codirector de Temblores ONG, ALEJANDRO LANZ SÁNCHEZ, codirector de Temblores ONG, CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA, ALICIA SUAZA PARADA, MARIA ELVIRA CABRERA, DANIELA VILLA VARGAS abogadas de Policarpa, la clínica de justicia ambulante de Temblores ONG, LINA PORRAS HERRERA, ALEJANDRO RODRÍGUEZ PABON y CAMILO MENDOZA ZAMUDIO, investigadores de la plataforma GRITA de Temblores ONG, identificados e identificadas como aparece al pie de nuestras firmas, obrando como ciudadanías en ejercicio, presentamos ante su honorable despacho la presente intervención en el proceso del expediente de la acción de tutela de la referencia.


Temblores ONG es una organización que ha trabajado activamente en incitar y movilizar procesos comunitarios de transformación y cambio social que desestabilicen las estructuras hegemónicas que, históricamente, han garantizado el mantenimiento de las prácticas de exclusión, negación de derechos, discriminación y violencia. En nuestra apuesta por la justicia social, buscamos promover un diálogo efectivo entre la comunidad académica, la opinión pública, los agentes del Estado y los actores comunitarios, a partir del cual sea posible visibilizar, denunciar y combatir las formas de violencia a las que se enfrentan diariamente las ciudadanías históricamente marginalizadas. Creemos en un movimiento social que sacuda las placas tectónicas, que haga temblar, que genere pequeñas revoluciones locales y que nos permita construir pilares firmes para luchar contra la violencia, la desigualdad y la injusticia social.

En este entendido, acudimos a este despacho con el fin de realizar una intervención en la tutela en referencia, pues a nuestro parecer los derechos en pugna cobran gran relevancia en el contexto de violación a derechos humanos que está atravesando nuestro país relacionado a los delitos cometidos por miembros de la policía nacional, especialmente en el marco del Paro Nacional.


Esta intervención estará dividida en 4 partes: i) jurisprudencia nacional acerca de la libertad de expresión y cómo los cortes de internet durante el Paro Nacional de abril y mayo de 2021 son un acto de censura previa y por tanto una violación al derecho fundamental a la libertad de expresión, ii) menciones institucionales y desarrollo jurisprudencial internacional sobre el derecho al acceso a internet , iii) mención de algunos casos internacionales relacionados a cortes de internet con fines de censura de la información y iv) presentación de cifras y denuncias registradas por la plataforma GRITA de Temblores ONG durante el Paro Nacional del 2021.


I. Jurisprudencia nacional sobre derecho a la libertad de expresión.


La Constitución Política en su artículo 20 reconoce la garantía de toda persona para expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, los cuales son libres y tienen responsabilidad social. La misma norma además prohíbe la censura. La jurisprudencia ha concluido que este derecho se compone por: (i) la libertad de expresión stricto sensu, la cual consiste en la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión y el derecho a no ser molestado por ellas; (ii) la libertad de información, con sus componentes de libertad de búsqueda y acceso a la información, libertad de informar y la libertad y derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión; (iii) la libertad de prensa, que comprende la libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente responsabilidad social; (iv) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; y (v) las prohibiciones de censura, pornografía infantil, instigación pública y directa al genocidio, propaganda de la guerra y apología del odio, la violencia y el delito¹.


Acerca de los discursos protegidos, señala la Corte que, en principio, todo tipo de discursos o expresiones se encuentran protegidas por la libertad de expresión con independencia de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten. No obstante, hay discursos que reciben una protección más reforzada que otros, como los políticos, debates de interés público y la opinión sobre funcionarios y personajes de la vida pública, incluyendo las expresiones relevantes para el desarrollo de la opinión pública sobre los asuntos que contribuyan a la vida de la nación, críticas hacia el estado y sus funcionarios². Al respecto la Corte ha señalado que la protección de estos discursos construyen una sociedad democrática pues permite ejercer control sobre las actuaciones del Estado.


“La libertad de expresión permite que las personas protesten de forma pacífica frente a las actuaciones arbitrarias, inconvenientes o abusivas del Estado. Tal actitud contribuye a disuadir a los gobernantes de conductas contrarias al bien común. Una sociedad democrática, respetuosa del principio de la libertad de expresión, permite a los ciudadanos que se expresan poner sobre aviso al resto de la comunidad acerca de aquellas actuaciones estatales que sean reprochables e inaceptables. Además, la probabilidad de que un abuso sea conocido, divulgado y criticado desestimula a quienes ejercen algún poder de incurrir en excesos o atropellos”³


En consecuencia, señala la Corte, toda restricción que verse sobre asuntos de interés público o críticas al Estado o sus funcionarios, es vista con sospecha, puesto que:


“(i) a través de ellos no sólo se manifiesta el estrecho vínculo entre democracia y libertad de expresión, sino que se realizan todas las demás finalidades por las cuáles se confiere a ésta una posición preferente en los estados constitucionales; (ii) este tipo de discursos suelen ser los más amenazados, incluso en las democracias más vigorosas, por cuanto quienes detentan mayor poder social, político o económico pueden llegar a ser afectados por tales formas de expresión y, en consecuencia, verse tentados a movilizar su poder para censurar dichas manifestaciones y reprimir a sus autores”


Al respecto ha manifestado la Corte IDH que a la libertad de información le asiste una presunción de cobertura a todos los discursos, exceptuando aquellos que expresamente se encuentren prohibidos o limitados en la legislación y en el derecho internacional. En palabras de la Corte:


“esta presunción general de la cobertura de todo discurso expresivo se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos, y como consecuencia, por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público”.


Ahora bien frente a los actos de censura por parte del Estado y sus instituciones o funcionarios, la Corte Constitucional, citando a la Corte IDH, señala que la censura, es decir, “el veto de la información antes de que esta sea difundida” impide al individuo y a la sociedad en conjunto ejercer su derecho a la libertad de expresión e información. En concordancia, el artículo 20 de la Constitución Política establece una prohibición “perentoria, sin matices, sin excepciones y sin confiar al legislador la regulación de la materia (…)” por lo que “cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad de expresión.”


Los actos de censura, según la Corte, pueden presentarse de diversos modos, “desde los tipos más burdos de frenos estatales sobre lo que se puede publicar y los regímenes de autorización previa más expresos, hasta métodos más sutiles e indirectos de control previo (…)”9. La censura puede ejecutarse a través de mecanismos directos e indirectos, tales como: i) los medios de comunicación, ii) el acceso a la información, iii) el contenido de la información y iv) sobre los periodistas, estos se relacionan con conductas donde “se prohíbe, recoge, suspende, interrumpe o suprime la emisión o publicación de un determinado contenido expresivo, así como cuando se exige una inspección oficial previa, visto bueno o supervisión por parte de la autoridad de los contenidos que se emiten, o una modificación, alteración, adaptación o recorte de los mismos.”¹⁰


La prohibición de censura también ha sido nombrada por organismos de derecho internacional y en tratados sobre derechos humanos suscritos por Colombia. Por ejemplo, en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General No. 34, precisó lo dicho también en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a saber:


“(...) el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por este motivo, se prevén dos tipos de restricciones que pueden referirse al respeto de los derechos o la reputación de otras personas o a la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral pública. Sin embargo, cuando un Estado parte impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, estas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho. El Comité recuerda que la relación entre el derecho y la restricción, o entre la norma y la excepción, no debe invertirse”¹¹.


De la misma forma los numerales 2, 3 y 5 del artículo 13 de la Convención Americana establece tres premisas que deben cumplirse para determinar la validez de las restricciones aplicables a cualquiera de los componentes del derecho a la libertad de expresión. Estos son¹²:


“(...) 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:


a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.


Dicho esto, de acuerdo a la jurisprudencia interamericana, para que se pueda limitar algún componente del derecho a la libertad de expresión y a su vez, esta limitación tenga validez, la autoridad estatal que restringe debe demostrar que i) previamente está establecido en la ley, ii) se orienta al logro de alguno de los objetivos establecidos en la norma y iii) es necesaria para que una sociedad democrática logre sus fines¹³.


Teniendo en cuenta la información anteriormente presentada, para la Corte Constitucional y la jurisprudencia interamericana la libertad de expresión e información es un derecho fundamental de doble vía, que a su vez garantiza el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial¹⁴. Asimismo, frente a los actos de censura, tanto la jurisprudencia nacional como la internacional señalan que la libertad de expresión no puede ser censurada, a menos que se trate de las excepciones que previamente estén consignadas en la ley. En este contexto, los Estados no pueden establecer restricciones previas, preventivas o preliminares a la expresiones protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 20 de la Constitución Política; sólo pueden establecer limitaciones a este derecho a través de la figura de responsabilidades ulteriores para quienes hayan abusado de la libertad de expresión.


Siguiendo esta línea, la restricción al acceso a internet o la interferencia de la señal por parte del gobierno durante el Paro Nacional de abril y mayo de 2021, constituye un acto de censura previa, que como se mencionó anteriormente, se encuentra prohibida por el artículo 20 de la Constitución y por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior, puesto que la medida evitó que las personas pudieran expresar sus pensamientos y opiniones acerca de la movilización social, impidió que las personas pudieran transmitir en vivo y a su vez informar a las demás acerca de la situación de violación de derechos humanos que se estaba presentando. Es menester entender que, el discurso al que se le aplicó la censura previa, es un discurso con protección reforzada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional al versar sobre la situación política y social del país, críticas al Estado y sobre órdenes y actuaciones llevadas a cabo por funcionarios públicos.


Por último, tal y como lo dijo la Corte, la “libertad de expresión permite que las personas protesten de forma pacífica frente a las actuaciones arbitrarias, inconvenientes o abusivas del Estado”¹⁵, y es justamente esto lo que estaban haciendo las personas al publicar las violaciones a derechos humanos que se presentaron durante el Paro Nacional de 2021. Cuando les fue interrumpida la conexión a internet, en el momento en que intentaban informar, denunciar y poner en aviso a la ciudadanía sobre estas conductas arbitrarias y antidemocráticas, buscando también disuadir a los perpetradores de estos atropellos.


II. Jurisprudencia internacional.


El derecho al acceso a internet, la libertad de expresión y el derecho a la protesta social son derechos que se entrelazan entre sí, pues se materializan en ser mecanismos por medio del cuales se refuerza la participación de las personas en diferentes ambientes y actividades sociales. En el marco del Paro Nacional del año 2021, el servicio de internet tuvo un papel muy importante, pues fue una herramienta fundamental usada por un gran número de colombianos por medio de la cual pudieron levantar su voz de protesta, apoyo y resistencia.


En el año 2011 las relatorías de la libertad de expresión¹⁶ emitió un comunicado de prensa en el que resaltaron la importancia del servicio de internet, en donde afirman “los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima”¹⁷. El acceso a internet, dejó de ser un lujo para convertirse en una necesidad, y por lo tanto es obligación de los Estados suplirlo por medio de la prestación del servicio, y tal como lo exaltan los relatores, bajo ninguna circunstancia debe ser interrumpida. Por su parte, El Consejo de los Derechos Humanos afirma que


“El ejercicio de los derechos humanos en Internet, en particular del derecho a la libertad de expresión, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones”.¹⁸


El consejo de los Derechos Humanos resalta la relación que tiene el internet con la educación y el acceso a los derechos y de la misma manera expresan su preocupación por los abusos y violaciones de los que han sido víctimas las personas que ejercen sus derechos por medio del servicio de internet. El reconocimiento del internet como un derecho humano y como una herramienta para hacer efectivos otros derechos es primordial para entender el porqué la falta de acceso y las violaciones que se cometen de forma arbitraria merecen una especial atención por parte de los Estados y de los organismos internacionales. Pues al tratarse de un servicio público debe ser garantizado de forma continua sin contar con ningún tipo de interrupción injustificada, sobre todo en contextos en donde no es solo un servicio público sino una necesidad.


Costa Rica es un país pionero en la protección del servicio público del internet y su reconocimiento como un derecho. Es así como en providencias la Sala Constitucional señalan:


“Una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales: democratiza el conocimiento al poner una cantidad inmensurable de información al alcance de cualquier persona; facilita la participación de los ciudadanos en la gestión estatal, fomentando la transparencia en la gestión pública; establece medios para que las personas puedan ejercer su libertad de expresión; constituye una herramienta de trabajo para muchas profesiones, incluso ajenas a la rama de las tecnologías de la información”¹⁹


La importancia del reconocimiento del servicio de internet como un derecho fundamental por parte de instituciones internacionales radica en que se le da el estatus que a lo largo del siglo XXI ha posicionado a este servicio como una herramienta de vital importancia, no solo para ejercer y defender derechos como la libertad de expresión sino también para el derecho a la educación, entre muchos más. Es por esto, que es de vital importancia protegerlo y garantizarlo a nivel nacional.


III. Ejemplos internacionales de casos de corte de internet por parte del gobierno.


De acuerdo a Jigsaw, una incubadora de tecnología reconocida a nivel mundial que está enfocada en el estudio de la seguridad nacional, censura y ataques digitales, durante el 2019 se presentaron al menos 213 cortes de internet en 33 países diferentes. Afirma que a pesar de que en el 2020 la situación disminuyó por motivo del COVID, en los primeros cinco meses del 2021 los cortes de internet aumentaron en un 49%: se documentaron al menos 50 cortes en 21 países²⁰. Access Now también registró que durante el 2020 se presentaron 155 casos de cortes de internet por parte de las instituciones estatales en diferentes partes del mundo. De esta manera, tanto Jigsaw como Access Now estudian los impactos negativos en la democracia y en la economía consecuencia de que los gobiernos tomen la potestad de cortar a su conveniencia las fuentes de internet, cuando precisamente en el siglo XXI, acceder a información muchas veces puede inclusive salvar vidas.


Algunos de los casos registrados por estas organizaciones son:

  • Enero 28 de 2011. Egipto. Cortes de internet por parte del gobierno por 5 días seguidos²¹.

  • Marzo 28 de 2014. Ecuador. Después de que fue hackeado el Twitter del presidente, hubo un bloqueo del acceso a internet reportado por los ciudadanos²².

  • Septiembre 5 2017, Togo. El gobierno de Togo cortó el internet después de una serie de manifestaciones y protestas en contra del gobierno del momento a favor de las elecciones multipartidistas. De estas protestas más adelante fallecieron aproximadamente 100 personas²³.

  • Agosto 29 del 2019. Papúa Occidental, Indonesia. Después de una serie de protestas antirracistas que suscitaron el llamado de independencia de dicha región, el gobierno de Indonesia cortó el flujo de internet de la zona. En 2020 el juzgado administrativo de Jakarta consideró que dichos cortes habían sido ejercidos de forma ilegal²⁴.

  • Junio 2019 hasta la actualidad. Myanmar. Desde el estallido de violencia entre las fuerzas militares y el ejército Arakan se ha mantenido un corte de internet en los estados de Rakhine y Chine. Desde entonces el internet ha sido cortado de manera intermitente a lo largo del país²⁵.

  • 2021. Uganda. Cortes de internet durante la jornada de elecciones presidenciales²⁶

IV. Cifras registradas por la plataforma GRITA de Temblores ONG.


Del 28 de abril al 20 de julio de 2021, la plataforma GRITA de Temblores ONG registró 22 casos de cortes de luz o internet en escenarios de protesta social, en el marco del Paro Nacional. El Valle del Cauca es el departamento en el que se registró mayor cantidad de casos, concentrando el 45,5%, seguido por Bogotá y Antioquia, cada uno con un 18,2% de los casos (ver tabla 1). En esa misma línea, Cali fue la ciudad con más denuncias de esta práctica (ver tabla 2).


CORTES DE LUZ E INTERNET POR DEPARTAMENTO

Departamento

# de casos

Porcentaje

Valle del Cauca

​10

45,5%

Antioquia

4

18,2%

Bogotá

4

18,2%

Santander

2

9,1%

Atlántico

1

4,5%

Cauca

1

4,5%

Total

22

100%

Tabla 1: Fuente: creación propia.


CORTES DE LUZ E INTERNET POR CIUDAD

Ciudad

# de casos

Porcentaje

Cali

​8

36,4%

Bogotá

4

18,2%

Medellín

3

13,6%

Bucaramanga

2

9,1

Cartago

1

4,5

Buga

1

4,5

Caldas, Antioquia

1

4,5

Popayán

1

4,5

Barranquilla

1

4,5

Total

22

100%

Tabla 2: Fuente: creación propia.


Los días en los que se registraron más denuncias de cortes de luz o internet fueron el 2 y el 28 de mayo, cada uno con 3 casos (ver tabla 3). Estos días también registraron altas cifras de violencia policial a nivel nacional, haciendo parte de los 10 días más violentos del Paro, con 330 y 183 casos respectivamente. Así mismo, el promedio de casos de violencia policial de los días en los que se registraron cortes de luz o internet es de 158 casos por día aproximadamente, mientras que el promedio de casos de violencia policial de los días en los que no se registraron cortes de luz o de internet es de 40 casos aproximadamente²⁷. Esto indica que podría haber una relación entre casos de violencia policial y cortes de luz o internet, donde aquellos días en los que se denunciaron cortes de energía eléctrica también hubo más violencia policial. Habiendo dicho lo anterior, habría elementos para entender los cortes de luz o de internet como una práctica para obstaculizar o impedir el registro, la documentación y la difusión de denuncias de casos de violencia policial, así como para poner a la ciudadanía que se manifestaba en situaciones de mayor vulnerabilidad de ser violentada por la fuerza pública. Es decir, los cortes de luz o de internet podrían entenderse como una práctica que atentó contra el principio de publicidad de los procedimientos policiales y contra la plena garantía de los derechos humanos de la ciudadanía, como la libertad de expresión, entre otros.


27 A pesar de que estos promedios sugieren una relación positiva entre los cortes de luz y el número de casos de violencia policial a nivel nacional, un siguiente paso sería ver el comportamiento de dicha relación a nivel ciudad.


Además de estas cifras, la plataforma GRITA documentó un testimonio de un hecho ocurrido el 20 de julio en el barrio la Aurora, en la localidad de Usme, Bogotá. Este caso fue denunciado por Natalia²⁸, una joven que se encontraba cubriendo y acompañando las manifestaciones de ese día. Según relató, el corte del alumbrado público ocurrió a las 7:00 pm. Ella denuncia que en ese momento la represión del ESMAD se intensificó.


“Yo me imagino que ellos pretendían con estos cortes de luz opacar la protesta, pero no entiendo por qué, cuando hacían estos cortes de luz, en vez del ESMAD y la fuerza pública hacer una retirada, lo que hacían era irse más encima de nosotros (...) no sé si ese corte de luz les daba el aval para que ellos pudieran reaccionar en las sombras para poder entrar a los conjuntos residenciales”²⁹.


Así pues, en el momento en el que se suspendió el servicio del alumbrado público, el ESMAD intervino de forma violenta afectando a personas que habitaban en conjuntos residenciales, entre las que se encontraban adultos mayores y niños. Natalia denuncia que el ESMAD disparó gases lacrimógenos hacia las ventanas y las terrazas, y que las familias tuvieron que salir buscando refugio de los gases. Además señala que se realizaron 3 o 4 capturas en medio de la oscuridad. Asimismo, Natalia comenta que la señal de telefonía y las redes sociales presentaron problemas, porque cuando intentó subir los videos de lo que estaba sucediendo en esos momentos, Facebook e Instagram le notificaron que el vídeo no podía ser cargado, es por esta razón que decidió realizar las denuncias desde Twitter. También señala que cuando las personas que estaban buscando refugio de los gases intentaron hacer una llamada a algún familiar, la red estaba caída, y a Natalia tampoco le salían los mensajes de WhatsApp.

Natalia considera que no se trató de un hecho fortuito, pues en el momento de las manifestaciones y de la intervención del ESMAD no se registró ningún accidente con el alumbrado público, es así como ella menciona: “yo sí me atrevo a decir que eso se hizo con aval y el consentimiento de la Alcaldía local³⁰”. Además señala que esto ya había ocurrido dos veces en medio de las protestas en la localidad y que no sólo se presenció en Usme sino en lugares como el Portal de las Américas. Frente a este hecho, las personas que se manifestaron en Usme realizaron un comunicado dirigido a la Alcaldía local y distrital, señalando los abusos de la fuerza por parte del ESMAD, pero también pidiendo aclaraciones frente a los cortes de luz. Hasta el momento esas denuncias no han sido atendidas.


V. Pretensiones


1. Solicitamos respetuosamente al despacho del Honorable Magistrado José Fernando Reyes Cuartas acoger las solicitudes presentadas por los accionantes de este expediente con el fin de preservar los derechos fundamentales implicados en estos actos.



Agradecemos la atención prestada,


 
¹. Corte Constitucional. Sentencia T-145 de 2019. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.

². Ibidem.

³. Corte Constitucional Sentencia C-650 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa.

⁴. Corte Constitucional. Sentencia T-904 de 2013. MP. María Victoria Calle Correa.

⁵. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría para la libertad de expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. 30 de diciembre de 2009. Párrado 30.

⁶. Corte Constitucional. Sentencia T-155 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Corte IDH Caso Apitz Barbera y otros v. Venezuela. Sentencia del 05 de agosto de 2008. Párrafo 131.

⁷. Corte Constitucional. Sentencia T-949 de 2011. MP. Nilson Pinilla Pinilla.

⁸. Corte Constitucional. Sentencia t-098 DE 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

⁹. Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

¹⁰. Corte Constitucional. Sentencia T-505 de 2000. M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO.

¹¹. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación general 27 del Comité sobre el artículo 12.

¹². Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre lalibertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. Corte IDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párrs. 61-65.

¹³. Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. Corte IDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 68.

¹⁴. Corte Constitucional. Sentencia T-543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera.

¹⁵. Corte Constitucional Sentencia C-650 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa.

¹⁶. El Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino; la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Dunja Mijatović; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula



¹⁹. Sala Constitucional- Sentencia número 2017-11212. Costa Rica

²⁰. The internet shutdowns Issues. When the internet is shut down, more than a connection is lost in the dark. The Current. Jigsaw. https://jigsaw.google.com/the-current/shutdown/







²⁷. A pesar de que estos promedios sugieren una relación positiva entre los cortes de luz y el número de casos de violencia policial a nivel nacional, un siguiente paso sería ver el comportamiento de dicha relación a nivel ciudad.

²⁸. Este nombre es un seudónimo para proteger la identidad de la persona que realizó la denuncia.

²⁹. Entrevista con Natalia, 22 de junio de 2022.

³⁰. Entrevista con Natalia, 22 de junio de 2022.
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