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Comunicado a la opinión pública acerca del Decreto 003 del 05 de enero de 2021

El decreto 003 del 05 de enero de 2021 por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USÓ Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, el cual obedece a las órdenes dadas por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de segunda instancia STC7641-2020 en donde los y las accionantes solicitaron la protección de sus derechos a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, no ser sometidos a desaparición forzada y a las libertades de expresión reunión, circulación y movimiento.


En la mencionada sentencia la Corte Suprema de Justicia ordenó la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas, enfatizando en:

  • La prevención y sanción de la intervención sistemática y violenta en las manifestaciones.

  • La estigmatización frente a quiénes salen las calles a refutar y criticar las labores del gobierno.

  • El uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y químicos.

  • Detenciones ilegales, abusivas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

  • Ataques contra la libertad de expresión y de prensa.


Lo anterior con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, que incluya como mínimo protocolo de acciones preventivas, acciones concomitantes y acciones posteriores.


De esta manera, el Decreto realiza las siguientes precisiones:


  1. La primacía del diálogo y la mediación en las protestas como elemento determinante dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía.

  2. Acciones preventivas orientadas a garantizar la protesta, como la comunicación, y organización con las organizaciones o movimientos sociales convocantes y las autoridades administrativas y de policía, las veedurías por parte de la sociedad y el cumplimiento de la función de los órganos de control.

  3. Formación y capacitación en Derechos Humanos, principios básicos del uso de la fuerza, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de armas, dispositivos menos letales y demás temas alusivos al servicio de la policía en manifestaciones.

  4. La convocatoria presidencial a comités, mesas de coordinación, Comisiones de verificación y Puesto de Mando Unificado a fin de llevar a cabo diálogos y tomas de decisiones para resolver situaciones en medio de la manifestación pública.

  5. La activación de un Puesto de Mando Unificado previo a la manifestación como instancia de coordinación institucional para supervisar y tomar acciones. En éste participarían representantes de la Alcaldía, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería y Bomberos.

  6. Conformación de la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas, la cual sesionará al menos una vez al año y convocada por el Ministerio del Interior dentro del primer trimestre de cada año propondrá acciones que conlleven a la garantía efectiva del ejercicio del derecho a la protesta.

  7. Dentro de las funciones de la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas se encuentra la proposición de mecanismos de diálogo y mediación, documentar prácticas y lecciones aprendidas realizadas por policías, manifestantes y ciudadanía, realizar seguimiento a la implementación del protocolo, difundir el mismo y solicitar a los convocantes y organizaciones exponer la información sobre su actuación en la garantía del derecho a la protesta, así como a las autoridades judiciales y disciplinarias avances sobre las investigaciones por presuntas violaciones a derechos humanos en las protestas.

  8. La confirmación de Mesas de Coordinación a nivel departamental, distrital y municipal para atender las situaciones que se presenten en el desarrollo de la protesta pública y pacífica con el fin de sugerir a la primera autoridad de policía la toma de decisiones.

  9. Las Mesas de Coordinación deberán mantener permanente diálogo con las organizaciones de Derechos Humanos que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y pacíficas como garantes del derecho a la protesta de la sociedad civil.

  10. Garantizar el ejercicio periodístico en los escenarios de manifestación para el acceso a la información pública. Así cómo el derecho de las personas a registrar y documentar los hechos.

  11. Conformación de Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil conformadas por organizaciones de derechos humanos o demás organizaciones que propendan la promoción de los derechos humanos en las manifestaciones.

  12. Las Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil, entre otras cosas, podrán solicitar reuniones extraordinarias de la Mesa de Coordinación antes de la realización de movilizaciones de asistencia significativa, delegaron personas en las mesas de coordinación y podrán solicitar la participación de los órganos de control con el fin de verificar los elementos de dotación con los que cuentan los policías designados al acompañamiento e intervención de las manifestaciones. Asimismo, en caso de que se presenten actos de violencia que ameriten la intervención de la fuerza pública, podrán promover el diálogo y la mediación.

  13. Los integrantes del Ministerio Público podrán realizar verificaciones previas de la identificación y los elementos de dotación con los que cuentan los policías asignados para el acompañamiento de las movilizaciones.

  14. Cuando se requiera la participación del ESMAD, este deberá previamente informar al Defensor del Pueblo el listados de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e igualmente la Policía Nacional deberá designar un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el defensor del pueblo.

  15. Las organizaciones o movimientos sociales avisaran a la alcaldía de acuerdo a lo señalado en las sentencias de la Corte Constitucional C-024/94 y C-009/18, la fecha, hora y sitio en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y el posible recorrido. Este aviso no es una condición para el ejercicio de la protesta y cuando las manifestaciones sean espontáneas no es necesario el aviso previo sobre lugar y recorrido.

  16. Al ser avisada la Alcaldía acerca de una manifestación, esta a su vez debe informar a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo para que activen sus protocolos internos de acompañamiento.

  17. La Policía Nacional deberá realizar la planeación del servicio a partir de la coordinación llevada a cabo con la primera autoridad de policía y teniendo en cuenta el motivo de la manifestación.

  18. La primera autoridad de policía procurará porque se fortalezcan los sistemas integrados de emergencias y seguridad para que en coordinación con la Policía Nacional se implementen los medios tecnológicos que permitan ejercer un control sobre las actividades de la Policía, a través de un monitoreo del servicio de forma preventiva para garantizar el ejercicio de la manifestación pública y pacífica.

  19. Los gobernadores y alcaldes deberán disponer de acompañamiento a la movilización, además de la Policía Nacional, gestores de convivencia o funcionarios delegados para que promuevan el diálogo, interlocución y mediación.

  20. Cuando en el marco de la manifestación se presenten actos de violencia que alteren el orden público y la convivencia, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad.

  21. Como primera etapa para la atención de protestas se debe establecer el diálogo, interlocución y mediación. Participarán gestores de convivencia, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, las Comisiones de Verificación, Organizaciones de Derechos Humanos y las Veedurías Ciudadanas.

  22. Las autoridades de Gobierno y de Policía darán aviso previo al uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional a las personas presentes en la manifestación, excepto en casos de inminente infracción penal o policiva en donde la policía debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o reglamentario.

  23. La Policía Nacional focalizará el uso de la fuerza sobre los actos de violencia que surjan de manera concomitante a la realización de las manifestaciones públicas, absteniéndose de ordenar y ejecutar acciones que impliquen el uso generalizado de la fuerza sobre todas las personas.

  24. Se agotará la etapa de diálogo cuando pese a los esfuerzos de organizadores, Comisiones de Verificación y los equipos de diálogo no se hayan superado los actos de violencia.

  25. Para ejercer el uso de la fuerza el personal uniformado de la policía sólo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales entregados como dotación.

  26. Los miembros de la Policía Nacional deberán estar ubicados de manera que su actuación pueda ser oportuna sin que esto interfiera en el desarrollo de la protesta, deben estar dotados de casco y escudo y no podrán portar ni usar armas de fuego.

  27. La intervención del ESMAD será de última instancia para controlar los actos de violencia. Pondrán en marcha planes y procedimientos definidos con anterioridad al desarrollo de la manifestación y deberán satisfacer los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El comandante de las secciones del ESMAD tendrá comunicación directa con el Puesto de Mando Unificado. Deberán presentar un informe dirigido a sus superiores cuando se haya hecho uso de la fuerza.

  28. Las fuerzas militares no intervendrán en operativos de control y contención de manifestaciones públicas salvo cuando se disponga la asistencia militar.

  29. Cómo acción posterior, las manifestaciones terminarán cuando los manifestantes voluntariamente decidan retirarse de los espacios o en aquellas situaciones en que deban ser disueltas por presentarse actos de violencia que alteren gravemente el orden público y la convivencia.

  30. Al finalizar una manifestación, los comandantes de las unidades mínimas de intervención estarán en la obligación de rendir un informe de su actuación ante el superior inmediato en donde comunique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación, órdenes impartidas y recibidas y los medios de policía y medidas correctivas aplicadas.

  31. En caso de existir traslados por protección deberán anexar los respectivos informes y trámites ante la autoridad judicial o policivo. En caso de que su superior evidencia en los informes que se afectó la integridad de un particular se remitirá ante las instancias de control pertinentes internas y externas como Procuraduría General, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General, Inspección General y Justicia penal Militar.

  32. Las autoridades administrativas analizarán y harán seguimiento a los resultados de movilizaciones y acciones desplegadas para garantizar el ejercicio del derecho a protestar así como el estado de las investigaciones adelantadas por las autoridades de policía.

  33. El Puesto de Mando Unificado sólo se levantará cuando la manifestación termine y en caso de que el orden se haya turbado se levantará hasta que se restablezca la convivencia pacífica y se compruebe que todas las personas en traslado por protección y judicializadas hayan sido identificadas y comunicadas con familiares y organizaciones de Derechos Humanos y los heridos atendidos.

  34. El alcalde o gobernador deberá rendir en el menor tiempo posible, que no supere los tres meses, una explicación pública y satisfactoria sobre las actuaciones administrativas y de policía relacionadas al uso de la fuerza que terminen en daños a la vida o integridad de personas en manifestaciones, así como las investigaciones disciplinarias y penales adelantadas.

  35. Las autoridades de policía difundirán y publicarán canales de denuncia ante presuntos excesos de la fuerza pública.

  36. La Inspección General de la Policía hará rendición de cuentas anualmente y presentará un informe acerca de la cantidad de quejas recibidas y sanciones disciplinarias impuestas por actuaciones en el desarrollo de la manifestación pública.


Tras la revisión del Decreto encontramos que existen postulados amplios, en donde si bien se intenta reducir la respuesta inmediata y primaria de la Policía Nacional con el uso de la fuerza en el marco de las protestas, en su mayoría, es la misma institución de la Policía Nacional quien realiza la veeduría y el control de las acciones de sus agentes, en caso de que sea necesario el uso de la fuerza y de materiales de dotación por parte de los uniformados.


Igualmente, es preocupante que el Gobierno Nacional decidiera no incluir en el Decreto la posibilidad de una revisión y reestructuración de las directrices internas de uso de la fuerza vigentes que regulan el uso de armas de letalidad reducida y la atención de manifestaciones, bajo los cuáles la fuerza pública operó en el Paro Nacional de 2019, que como sabemos, cobró víctimas fatales de marchantes y muchos más heridos.

Por otro lado, se habla de continuar con la capacitación de los miembros de la Policía Nacional en Derechos Humanos, principios básicos del uso de la fuerza y código de conducta, omitiendo por completo la forma en que se harán estas capacitaciones y a través de qué organizaciones, pues es evidente la necesidad de modificar, ampliar y mejorar la capacitación en Derechos Humanos que se les viene dando a los agentes y demás miembros de la Policía Nacional.


Asimismo, notamos que la mención al ESMAD se ve reducida a dos artículos, en donde se puntualiza que su intervención en una protesta debe ser de última instancia para controlar actos violentos, sin dar especificidad alguna sobre cómo debe ser el uso de sus armas de diferentes letalidades, fuerza que de acuerdo a nuestras investigaciones y noticias de alta difusión, ha sido desmedida y ha terminado en el homicidio de marchantes.


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